Vicisitudes en Wallapop

Cesarin1968
#469 por Cesarin1968 el 29/09/2019
dans escribió:
Si dices que no envías porque no quieres ese riesgo y te insiste, pues no hagas el contrato, compañero, no se lo vendas. Si aceptas, el código cilvil pone lo que pone, así que puedes decir lo que quieras en caso de litigio que no hay más tu tía.


Exacto, nadie te pone una pistola en la cabeza para que se lo envies si no te quieres hacer cargo. Un jues siempre dira que la clausula de que le comprador se hace cargo de los portes es ABUSIBA y por lo tanto la desetimará Es más, le puede dar indicios de que el vendedor no es trigo limpio por lo antes expuesto.
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Enaitz
#470 por Enaitz el 29/09/2019
¿Alguien tiene un enlace a esas sentencias de las que habláis?
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Cesarin1968
#471 por Cesarin1968 el 29/09/2019
#470 https://www.guitarristas.info/foros/enganado-forero/301545 en el post 74. Además, consúltalo con cualquier abogado y te sacará de dudas.
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fernando s
#472 por fernando s el 29/09/2019
#471 La verdad es que ese caso es muy extraño porque le aplican la leyes de consumo cuando debería aplicarse el código civil. Parece que el juez se equivocó... Falta información y me gustaría saber qué habría pasado si el demandado hubiera recurrido, no estoy seguro de que el resultado hubiera sido el mismo.

Que en un contrato privado se declare automáticamente abusiva una clausula en la que el comprador, voluntaria e informadamente, acepte la no responsabilidad del vendedor por los daños en el transporte es más que dudoso, habría que verlo caso por caso. En cambio veo más probable que se declare abusiva la exención de responsabilidad en las agencias de transporte, llegado el caso a juicio.
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Enaitz
#473 por Enaitz el 29/09/2019
Gracias, pero ahí no está la Sentencia íntegra, sólo una pequeña parte en la octava página.

Me pasa lo que al anterior forero (#472), que no veo nada clara la resolución al caso, y aunque no esté especializado en Derecho Civil, soy abogado.
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Cesarin1968
#474 por Cesarin1968 el 29/09/2019
#473 Pedídsela al susodicho. en cualquier caso en el post #90 y después de un copy/paste de la sentencia lo resume de la siguiente manera:

OS RESUMO ESTE CHORIZO:

Da igual quien se encargue del envío. El producto que yo he solicitado no cumple las expectativas del requerido.
Vamos, que la guitarra llegó rota cuando yo quería una guitarra que no lo estuviese.
Así de sencillo.


¿leyes de consumo? Aún y haciendolo, creo que el juez apunta a algo mas esencial y mas básico, y por lo tanto global, que queda resumido en la reseña del afectado. Mas que perderse entre leyes, se apunta al sentido común de la cosa, que su vez son (o deberían de ser) el fundamento del derecho.
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dans
#475 por dans el 29/09/2019
Siendo abogado, y olvidando buscar exclusivamente el beneficio de tu cliente si este fuera el vendedor, ¿piensas que es justo que el vendedor no se responsabilice de nada más que de cobrar? Yo la verdad es que espero que un juez proteja a ambos de abusos y eso a mi entender es un abuso.
Ni pretendo conocer a fondo la legislación ni me dedico a eso, pero me parece bien que no se pueda eludir toda responsabilidad y que esta se exija aplicando la ley que sea, la de consumo o la que pueda aplicarse.

Como digo, es lo que me dice el sentido común, pero vaya, que en los tribunales eso a veces no pasa...
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fernando s
#476 por fernando s el 29/09/2019
#474 A mí es sentido común me dice que el responsable del envío es la agencia de transporte. Por eso, porque cada uno tiene su "sentido común", existen las leyes. Si un juez aplica las leyes de consumo en un contrato privado se está equivocando, por eso es por lo que existe la figura del recuso a instancias superiores. Y también por eso es por lo que sin la sentencia íntegra es difícil dar una opinión definitiva. Si yo, como vendedor, y hablando siempre de un trato entre particulares, confío un artículo en buen estado (y lo puedo demostrar) a la agencia de transporte y esta lo entrega roto te puedo asegurar que voy a ir contra ella y hay jurisprudencia sobrada a mi favor. De modo que en principio puedo verme obligado a responder ante el comprador pero después voy a repetir contra el transportista. Y a ver en qué "sentido común" cabe que una claúsula de exección de responsabilidad en el transporte sea abusiva en un contrato privado y, en cambio, no lo sea en un contrato mercantil con una agencia que se dedica precisamente al transporte. Ni pies ni cabeza, oiga. Por eso digo que los pormenores son muy importantes en cada caso individual.
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Enaitz
#477 por Enaitz el 29/09/2019
Como yo lo veo es que el vendedor realiza la entrega de lo vendido a quien el comprador indique, si el comprador no va a recogerlo personalmente y decide que el que lo recoja sea una empresa de transportes, pues el sabrá. La compraventa se perfecciona con el pago y la entrega, y ambas cosas han ocurrido.

En un contrato de este tipo entre dos particulares no debería ser de aplicación la Ley Gral. de Defensa de Consumidores y Usuarios, que está pensada para defender a la parte débil cuando pleiteas contra un gigante, por ejemplo cuando compras algo en El Corte Inglés. Aquí lo que debería de prevalecer es la voluntad de las partes y si ambas partes están de acuerdo en que el riesgo lo asume el comprador pues así debería ser.

Por eso me extraña lo de esa Sentencia que en teoría dice otra cosa, sin embargo, y con todos mis respetos hacia el Poder Judicial, que tiene a su personal saturadísimo, de confirmarse no sería la primera vez que veo un error de esas características, pero claro, a ver quien pone sobre la mesa los miles de € que cuesta hoy en día recurrir hasta las últimas instancias.

Lógicamente, la responsabilidad debería recaer sobre la agencia de transporte, pero como es muy difícil demostrar que el objeto no estaba dañado antes del envío y además cuentan con equipos de abogados en nómina especializadísimos en estos casos resulta muy complicado ganarles, por lo que muchas veces no merece la pena ni intentarlo porque las costas judiciales pueden ser de tres veces el coste de lo enviado.
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Cesarin1968
#478 por Cesarin1968 el 29/09/2019
#477 Obviamente cae sobre la empresa de transportes. Pero el transportista transporta lo que el vendedor le da. Si el vendedor le la cosa mal embalada y mal protegida, ¿que culpa tiene el comprador? Si el juez no actua de esta manera, el vendedor siempre puede se puede excusar de vender un articulo con deterioro (Vicio oculto) y cargarle despues las culpas al transporte y, por ultimo, al pobre comprador. Este es el sentido de la cosa y no hay mas vueltas. Es obvio que el comprador no tiene culpa y por lo tanto no tiene que pagar nada.

El discutir sobre quien cae la responsabilidad es absurdo en cuanto se incluye al comprador cuando no es parte activa en la preparacion del embalado y el transporte de la cosa. Pero el hecho relevante de la compraventa ya ni siquera es ese. El relevante es el que apunta el compañero con su sentencia y que es aplicable en todos los sentidos: El articulo comprado no se corresponde al articulo ofertado y se ordena al vendedor a pagar la guitarra más intereses y las costas judiciales y mandar la guitarra a portes debidos. haciendo esto se libera al comprador de un asunto que no es el suyo. por qeu la base de una compraventa, como en toda transaccion es hacerse con un producto ofertado, y además con unas garantias (ahora 6 meses, al menos ys egun el bien, entre particulares)

El mirar como burlar los hechos de un trato de compraventa entre particulares a base de leyes con bases ajenas a lo que es la esencia del caso, no pone mas que en evidencia la falta de sostenibilidad de la parte acusada. La ley de consumidores a efectos, es una ley basada en el codigo civil que ademas implica unos procederes y unas dinamicas, pero no deja de ser eso, una ley basada en elcodigo civil. Con esto quiero apuntar al hecho de que las leyes de otros ambitos (mercantil, penal) tienen todas unos origenes y unas bases y no por ello puedan ser diseccionadas, extrayendo la parte que interese y obviando el sentido global. Y esto es lo que hace un juez, entre otras cosas. O debería ...
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Cesarin1968
#479 por Cesarin1968 el 29/09/2019
Y juez lo hace por que interpreta desde la esencia de la ley (que me caducó el tiempo de edición y no me dejó editar mas ...).
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makinon
#480 por makinon el 29/09/2019
Pero ese caso el tío se la manda, y según le llega rota, pasa de su cara.

Yo siempre grabo un vídeo del estado de la guitarra, diciendo nombre y apellidos del comprador, y diciendo que él se responsabiliza del envío por imposibilidad de recogerlo el como indica vía (mail, wassap, Messenger o por donde hayamos hablado)

Vamos, yo ese juicio lo lucharía con uñas y dientes, porque si tú dices que te ha llegado rota, y te saco un vídeo diciendo tu nombre donde la guitarra está perfecta, entiendo que el juez tendría que valorarlo.

(Veo que sois abogados, yo hablo desde la barra del bar).
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