josepqr escribió:La figura del vicio oculto existe para proteger al comprador de defectos que el vendedor conocía y calló, o que son imposibles de detectar visualmente, no para un caso como este.
Qué pena… si este fuera el lugar adecuado, habría podido mantenerse un bonito debate sobre el concepto de "oculto" en la contratación a distancia.
Nuestros tribunales han tenido que adaptar el concepto clásico de vicio oculto (pensado en el año 1889 para compraventas presenciales) a la realidad de la compraventa moderna entre ausentes.
Para que el artículo 1484 CC sea aplicable, el defecto debe ser desconocido para el comprador en el momento de perfeccionarse el contrato (cuando se llega al acuerdo).
Si no he entendido yo mal, en la fase de perfeccionamiento del contrato, el vicio era oculto para el comprador. El comprador cumplió con la diligencia exigible: examinar detenidamente las fotografías y la descripción proporcionadas. No tenía otra forma de comprobarlo. Por lo tanto, en ese momento, el vicio cumple plenamente con el requisito de ser oculto.
No es hasta recibirlo (fase de entrega del instrumento) en que vicio deviene aparente.
Esta contradicción es la que genera el debate.
Si el comprador recibe la guitarra, ve el defecto e inmediatamente lo comunica rechazando el producto o activando una incidencia, la acción de vicios ocultos es perfectamente factible (siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales). El defecto era oculto cuando el comprador emitió su consentimiento para comprar. Pero si el comprador no pudo inspeccionar físicamente la guitarra antes de recibirla, un defecto que habría sido visible o aparente teniéndola en la mano puede seguir calificándose jurídicamente como “oculto” respecto de ese comprador concreto...
No daré más la lata.
Lo que está claro es que si el comprador fue informado del defecto y lo asumió, como bien dices, no habría más que hablar…
En fin, cosas del Derecho…
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