¿Por qué los músicos venden de segunda mano casi a precio tienda?

Art Vandelay
#301 por Art Vandelay el 21/06/2020
jose antonio escribió:
la responsabilidad del envio, aunque contrate el comprador


No tenía ni idea y lo tendré en cuenta para futuras ocasiones.

Yo solamente vendo en mano del mismo modo que ahora solo compro en mano para evitar malas experiencias.

Sin embargo, un comprador de una guitarra estaba muy interesado en una que tenía a la venta y me ofreció a hacerse cargo de la recogida, envío y asumir los riesgos del mismo. Si no lo hubiera hecho no lo habría enviado, y no porque sea un jeta ni nada por el estilo, simplemente no quiero asumir ningún riesgo de que la compañía lo extravíe o lo dañe. Prefiero esperar y hacer la entrega en mano y que el comprador pruebe el instrumento.

Hice el envío porque el comprador estaba muy interesado y me ofreció esas condiciones. Yo le rebajé 100 euros el precio y lo embalé siguiendo las instrucciones del propio comprador.

Sabiendo que no es un derecho renunciable, como muchos otros que sí contempla el ordenamiento legal, no volveré a hacer envíos. Como tampoco compro instrumentos a particulares si deben enviarse. Yo no me dedico a esto, siempre he vendido -cinco guitarras, un pedal y dos amplificadores- a precios muy ajustados y no me parece mal decidir no hacer envíos. Las guitarras y amplificadores de menor valor siempre las he regalado a amigos que estaban empezando o que sus hijos iban a comenzar.
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Art Vandelay
#302 por Art Vandelay el 21/06/2020
Tom Tom Tombola escribió:
Los Incoterms dejan claro dónde recoge el comprador la mercancía, si en el almacén del vendedor, si en una terminal logistica, en un puerto, a bordo de un barco, en una aduana o en sus instalaciones, etc. Según el Incoterm, se indica quién de los dos es responsable de asegurar la mercancía, sobre alguno no pesa responsabilidad pero si el comprador no contrata seguro puede tener problema.


Lo que muchas veces ocurre es que en contrato figura que es FOB, cuando en realidad es FAS o incluso EXW para evitar pagar el IVA del país de origen, cuando es más alto, y si hay problemas el vendedor responderá o no según su voluntad o la importancia de su cliente.
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Art Vandelay
#303 por Art Vandelay el 21/06/2020
Lo único que quería decir es que el incoterm puede ser negociado pero lo normal es que lo imponga la parte más fuerte en la transacción. Una pequeña empresa a la que le surja una venta esporádica muy grande o una relación comercial estable importante seguramente tendrá que aceptar los términos que no aceptaría una gran empresa.
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jose antonio
#304 por jose antonio el 21/06/2020
#302

Lo q apuntas de los icoterms me encanta, sobretodo cuando ocurre un accidente en la descarga y tienen q correr todos.....logistica, contratista, subcontrata, comprador.....son casos muy bonitos desde el punto de vista juridico.
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jose antonio
#305 por jose antonio el 21/06/2020
#303

Pero, aunque aceptes los terminos, eso no vincula porque hay normas q se aplican ex lege, con independencia de pacto o acuerdo, mas si cabe cuando es un contrato de adhesion q no has podido negociar.
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PA.LU.A
#306 por PA.LU.A el 21/06/2020
#295
No, no soy abogado :D
Pero hay una cosa que a ver si me la puedes explicar, que parece que tienes experiencia en estas cosas....
Yo soy el comprador de una guitarra de 2000 euros
Contrato el servicio de mensajería
La empresa de mensajería le da un golpe tremendo y se rompe el mástil de la guitarra en el transporte

¿Quién reclama a la empresa de mensajería, quien tienen que hacer la gestión de la reclamación?
En caso de tener que ir a un juzgado contra la empresa de mensajería ¿Quién tiene que ir, el vendedor o el comprador?
Si no has contratado seguro ¿Te dan el dinero que cuesta la guitarra, te pagan una reparación de mástil, por no tener seguro no te pagan nada....?
Si sí has contratado seguro (en el contrato normal creo que suelen tener un máximo asegurable de 800 euros asegurable) ¿Te dan 800 euros en metálico, te pagan una reparación de mástil, etc.?

Gracias, José Antonio
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Esteban
#307 por Esteban el 21/06/2020
Entonces cómo vendedor... ¿Hay alguna manera de protegerse?
Supongamos que al vender das la opción de envío normal o envío asegurado a mayor precio y el comprador decide envío normal. ¿ Si el paquete se daña o se pierde, sigue siendo responsabilidad del vendedor?
Yo hace unos años solía jugar a cartas magic, y la mayor plataforma europea de compraventa te da opción a elegir correo normal o certificado( a partir de cierto valor es obligatorio usar certificado). Si elegiste el normal al comprar y se pierde... Pues se perdió.
Según lo que he entendido leyendo por encima de vuestra conversación(los temas legales me interesan 5 minutos pero después me saturan :)), el vendedor es responsable en todos los casos... ¿ Es así o he entendido mal?
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Dr. Neve
#308 por Dr. Neve el 21/06/2020
#307
En dos ocasiones pagando por paypal no me ha llegado la mercancía. Me han devuelto el dinero nada más reclamar, sin evaluar si había seguro o las condiciones contratadas de envío por parte del vendedor.

Pero la pregunta es buena, por qué voy a pagar un seguro si me han de devolver el dinero igualmente?
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Tom Tom Tombola Baneado
#309 por Tom Tom Tombola el 21/06/2020
#302
En caso de movida, manda el incoterm contratado escrupulosamente, ya te lo digo yo. Llevo años metiendo en cintura a muchos comerciales que solo quueren números en sus facturaciones sin mirar nada más. Eso distingue el buen profesional del malo.
Si solo puede vender a base de triquiñuelas y connivencias con clientes mafiosos, malo. A un comprador se le puede intentar beneficiar de muchas maneras, nunca con una gestión documental incorrecta. Y siempre con sus compromisos asumidos y garantizados. Para eso están los contratos. Si te dedicas a esto te recomiendo encarecidamente que lo hagas todo bien, luego viene Hacienda y en una auditoria en serio ya te han crujido.
Si entras al trapo con las proposiciones de algunos clientes, luego por ejemplo no puedes demostrar que se ha producido la exportación (que ha abandonado la zona aduanera común, vamos) y el multazo de Hacienda es del 120% del valor de la mercancia, creo recordar. Y eso tu lo puedes controlar con el incoterm.


La gestión correcta de documentos, incoterm y carta de crédito si la hay, es fundamental.
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Tom Tom Tombola Baneado
#310 por Tom Tom Tombola el 21/06/2020
#304
Para mi es una pasión, mi oficio es una pasión. Desde la primera historia que leí de Marco Polo me flipa el Comercio Internacional. Los chinos ya hacian cartas de crédito hace 2.000 años....
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Art Vandelay
#311 por Art Vandelay el 21/06/2020
https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/download/232/197

Por si a alguien le interesa.

Leo que es un tema complejo ya que entra en juego distinta normativa y jurisprudencia y donde la doctrina no siempre es coincidente.

Pero, pese a lo dispuesto en el art. 66 ter TRLGDCU, tal y como ha dicho José Antonio, en el estudio se concluye:

“En definitiva, podemos concluir que en las ventas con transporte del bien no resultará aplicable el art. 66 ter cuando éstas se hayan perfeccionado a distancia o fuera del establecimiento mercantil.”
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Art Vandelay
#312 por Art Vandelay el 21/06/2020
Tom Tom Tombola escribió:
En caso de movida, manda el incoterm contratado escrupulosamente, ya te lo digo yo.


En ningún caso lo he puesto en duda. Además tus conocimientos sobre el tema van a ser muy superiores a los míos que solo son a nivel indirecto. Lo que quería decir es que cuando el peso e importancia económica de la relación comercial es desigual, manda la parte más fuerte, no legalmente, pero si a nivel práctico. O haces lo que yo diga o me busco otro proveedor, o aceptas las condiciones o no te vendo.

Mediamarkt tiene unas condiciones absolutamente abusivas y desproporcionadas si quieres vender en sus centros. Ahora bien, a Apple ya te digo yo que no le aplican las mismas condiciones.

Cualquier proveedor podría denunciar esos contratos y seguro que ganaría pero a costa de perder un canal de distribución muy importante, con un margen unitario mínimo pero muchas ventas.
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