José Carlos escribió:
Lo que me faltaba, alguien que no sabe ni papas de leyes se las viene a dar de tributarista o de internacionalista privado. Viejo, una cosa es el derecho penal que recoge el articulado y otra muy distinta los tratados de libre comercio y restricciones de importación. Si tú me dices que hay "restricciones" o "prohibiciones de importación" de productos Chinos, bueno, entonces está 100% prohibido comprar cualquier cosa de ese país. ¿Es el caso?
A ver que no lees.. o no quieres leer. Las falsificaciones están prohibidas por el mero hecho de ser falsificaciones, no las puedes importar por ley, comprar puedes comprar lo que quieras, espero sepas apreciar la diferencia, puedes comprar lo que quieras pero lo mismo no te llega nunca nada y te quedas sin la pasta porque
por normativa europea han de ser intervendidas Independientemente del uso en destino.
Parecido con la restricción de las importaciones, comprar puedes comprar lo que quieras, otra cosa es que te llegue. No sé si puedes ver la diferencia, hablamos de importar compañero no de comprar.... ese término lo has traido tu ahora.
José Carlos escribió:
Si para ti es delito importar una copia china para uso personal
No, es delito impotar una falsificación, habla con propiedad que dices ser abogado.
José Carlos escribió:
Yo por mi parte doy por cerrada esta discusión contigo, porque no pienso seguir respondiendo las barrabasadas jurídicas de alguien que ni en sueños ha tocado un libro de derecho, y que, por ende, no entiende un ápice de lo que está diciendo.
Muy humilde por tu parte.... bueno todas tus intervenciones destilan una humildad...
Entretente un rato leyendo algo sobre la normativa europea, donde no habla del próposito, tan solo por el mero hecho de ser falsas han de ser intervenidas....
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:196:0007:0014:Es:PDF
Solo un extracto....
En el caso de que las mercancías falsificadas, las mercancías piratas y, en general, las mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelectual sean origi- narias o procedan de terceros países, conviene prohibir su introducción en el territorio aduanero de la Comu- nidad, incluyendo su transbordo, su despacho a libre práctica en la Comunidad, su inclusión en un régimen de suspensión y su colocación en zona franca o depósito franco y establecer un procedimiento para que las autori- dades aduaneras puedan intervenir para garantizar en las mejores condiciones el respeto de esta prohibición.
Y acaba asi:
El presente Reglamento será obligatorio en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2004.