Alerta sobre los grupos tributo

PA.LU.A
por hace 4 semanas
El Marin escribió:
Si no hacéis temas vuestros, lo que tenéis es un grupo de versiones... de blues, de estilo, pero de versiones.

Conozco muchas bandas que hacen rockabilly y no hacen nada suyo... pues eso, de versiones.

Lo que pasa con el blues, y supongo que con el rockabilly también o el soul, que al final la cultura lo absorbe y todas las canciones se han convertido en estándares. Before you acuse me y sweet home Chicago en el fondo vienen a ser la misma canción y shame, shame, Big boss Man o High Heel Sneakers son tres variaciones del mismo tema. Si cojo una de esas canciones y le meto una letra en español ¿es un plagio? ¿es una versión? ¿es un conver?
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EBR
por hace 4 semanas
Alguien escribió:
#2065 por PA.LU.A (P.L.P.) hace menos de 1 minuto
... Si cojo una de esas canciones y le meto una letra en español ¿es un plagio? ¿es una versión? ¿es un conver?

Es una oportunidad de crear algo nuevo a partir de una buena base.
O una canción de grupos de los sesenta, como los Sírex.
Edurain
por hace 4 semanas
Por cierto que temas puedo plagiar sin tener que pagar nada?
Soyuz mod
por hace 4 semanas
Se han moderado algunos comentarios de política totalmente offtopic. Por favor, dejad este tipo de discusiones a un lado, no vienen a cuento y menos con el tema del hilo.
EBR
por hace 3 semanas
Alguien escribió:
#2067 por Edurain (R&R) 
Por cierto que temas puedo plagiar sin tener que pagar nada?

Los derechos del autor en canciones (letra y música) suelen expirar pasados setenta años después de su moñequez. En algunos casos, creo que son ochenta si palmó a mediados de los ochenta. Busca datos más precisos en SGAE o internet.
Me parece que cuando se trata de varios autores, se cuentan los setenta años desde que amoñeca el último superviviente.
pep frias
por hace 3 semanas
#2069 Los derechos de autor son eternos, aunque no tengan retorno económico. Vamos, que no puedes publicar el Quijote a tu nombre aunque hayan prescrito los derechos de Cervantes. 
1 respuesta directa
EBR
por hace 3 semanas
Alguien escribió:
#2070 por pep frias 
#2069 Los derechos de autor son eternos, aunque no tengan retorno económico. Vamos, que no puedes publicar el Quijote a tu nombre aunque hayan prescrito los derechos de Cervantes.

Tienes razón, me refería solo a soltar el boniato al titular o sus herederos.
Gracias por la aclaración, Pep; daba lugar a confusión.
Manuel
por hace 3 semanas
#2070  
 Eternos no, prescriben a los 70 años tras la muerte del autor. Luego muchas obras pasan a ser de dominio público.
1 respuesta directa
Edurain
por hace 3 semanas
Lo preguntaba por que en un mundo en que esta plagado de musica, un tema te puede salir parecido a otro y que te busquen la vuelta.
Te tienen que avisar antes de tomar acciones legales?
2 respuestas directas
pep frias
por hace 3 semanas
Entre los derechos de autor, el más importante y del que cuelgan los demás, es el derecho moral o de autoría. 
Para que te busquen las vueltas debe haber denuncia previa. 
El Marin
por hace 3 semanas
Manuel escribió:
Eternos no, prescriben a los 70 años tras la muerte del autor

A menos que lo deje en herencia
Manuel
por hace 3 semanas
#2075  

    Es lo mismo.
      
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) vigente indica los derechos morales que pueden heredarse: el de paternidad, que permite exigir el reconocimiento de condición de autor de la obra, y el de integridad, que faculta el impedimento de cualquier alteración de la obra que suponga perjuicio a sus legítimos intereses. Estos derechos de autor no caducan nunca.

También permite a sus herederos decidir sobre la publicación de una obra inédita del autor fallecido, durante un plazo de 70 años después de su muerte.

Sin embargo, no todos los derechos morales son transmisibles. Tras la muerte del creador pierden su vigencia la capacidad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma (a excepción de una obra no divulgada en vida); de determinar si tal divulgación debe hacerse con su nombre, bajo pseudónimo o de forma anónima; de modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural; de retirar la obra del comercio, por cambio de convicciones intelectuales o morales; y de acceder al ejemplar único o raro de la obra, con el fin de ejercitar algún derecho.
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