Hugo Cris escribió:
¿Alguna vez se ha dado el caso en que Hacienda se meta a esto? (yo no conozco)
Claro que se mete y cada día mas, puesto que es un secreto a voces el alto numero de transacciones a través de webs de compra-venta, su incremento exponencial y por tanto un filón para la Agencia tributaria.
La normativa actual al respecto viene a decir que si de la venta se obtiene una ganancia o beneficio, es decir, si se vende por un precio superior al de compra, entonces se tiene que declarar.
En la practica es restar el dinero que se pagó por el producto al valor por el que lo ha vendido y la cantidad resultante de la diferencia es la que tiene que tributar.
La Agencia Tributaria establece varios tramos:
Ganancias de 6.000 euros o menos: 19%
Ganancias entre 6.000 hasta los 50.000 euros: 21%
Ganancias entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
Ganancias superiores a los 200.000 euros: 26%
Con un punto a tener en cuenta, si se trata de ventas esporádicas se tienen que declarar como una ganancia patrimonial. Pero si se realizan de manera habitual y las ganancias superan el Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros mensuales repartidos en 14 pagas), Hacienda podría entender que se trata de una actividad económica sujeta a tribulación, lo que implicaría darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con las responsabilidades que se dan por esta actividad.
Venga, todos corriendo a borrar los anuncios, como si lo estuviera viendo.