Compra de guitarra de alto valor a particular en UE

  • 1
koss
por hace 3 semanas
Buenas!

Tengo curiosidad por saber si en una operación de alto valor (>20k euros), entre particulares, hacienda puede meter mano y cobrar impuestos. Según he leído hay un límite anual de 10k€ en ingresos a otra cuenta, después de eso pueden preguntar y cobrar. Todo ello en países miembros de la Unión Europea.

Hay alguien que haya tenido una situación parecida?
2 respuestas directas
OFERTAS EN TIENDAS Ver todas
  • -6%
    Electro Harmonix Bass Preacher
    62 €
    Ver oferta
  • -13%
    Harley Benton Fusion-T HH Roasted FNT
    349 €
    Ver oferta
  • -15%
    Darkglass Microtubes X
    199 €
    Ver oferta
SEGUNDA MANO EN MERCASONIC Ver todo
  • Fender custom 57 deluxe
    2.000 €
    Ver
  • Cable speak on
    5 €
    Ver
  • OFERTA Civil War + Booster gratis!!!!
    160 €
    Ver
¿Tienes equipo que ya no usas? Véndelo en Mercasonic
PuzzleSounds
por hace 3 semanas
#1 Por lo que tengo entendido, siempre que se trate de una venta (sobre todo si se trata de un ingreso tan alto) pueden preguntar, y cobrar, SOBRE LOS BENEFICIOS de la transacción. Por ejemplo, si compras una guitarra a 18k y la vendes a 20k, te pueden cobrar sobre los 2k de diferencia. Pero ojo, tienes que poder demostrar el gasto, por lo que hace falta alguna factura de la compra previa para justificar que los 20k no son de beneficios. 
EBR
por hace 3 semanas
Depende de si te abona todo el importe por medios trazables, como tarjeta, bizum, transferencia bancaria o por agencia de transferencias. La factura debería reflejar el importe que vas a cobrar por medios trazables. Si te paga parte en A y parte en B, ya no podrás revender esa guitarra en el futuro sin que te reclamen más importe de impuestos porque la plusvalía será mayor que si declaras ahora.
Entre particulares, el que pagaría impuestos en su declaración de la renta es el que vende.
En cualquier caso, dado el importe, yo viajaría para inspeccionar, probar y recoger la guitarra y pagaría una consulta a un gestor profesional que te ahorraría problemas a posteriori. O visita una sucursal de Hacienda, que para eso están.
koss
por hace 3 semanas
Realmente me interesa sobre todo si Hacienda metería mano al comprador (en este caso de España), y el vendedor de un país de la UE. Me suena que podría considerarse una donación o alguna movida así. 
EBR
por hace 3 semanas
#4   Eso ya deberías consultarlo a un asesor o gestor; cobran poco por estas cosas y te quedas tranquilo definitivamente.
N456M
por hace 3 semanas
#1 Es una compraventa que le saltara al banco y se notificara en la Agencia Tributaria. Asi que los "por si' son necesarios. El comprador ha de pagar  trasmisiones. ¿Has comprado o vendido un coche...? Pues exactamente lo mismo, quitando el papeleo de la DGT. Tendrás que hacer un contrato. Y al vendedor se le puede generar una plusvalía a declarar en el IRPF. Como encima la guitarra haya pertenecido a Serranito o a Manolo Sanlucar y sale a otro país se puede complicar más. Sin declarar, te metes en lios de patrimonio. Y ahí la cosa es muy seria.

Para eso, una buena gestoría. Como te dicen. La no declaración es lo que es.

Eso, o ... 


Perdon edito, que leí en diagonal . En el caso de intracomunitario no hay impuestos, ni arancel. Sin embargo el el banco pitara. Y hacienda de ambos países si puede preguntar por la procedencia del dinero que puede ser lo que les preocupe. En este cao al no haber impuestos lo mas logico es hacer un contrato de compraventa y transferencia. De esa manera queda registrado todo de manera legal documentalmente.

Es asi de lamentable. Sale mejor comprar una guitarra tan cara al extranjero. Aqui solo aplica el riesgo de la salida del bien patrimonial del.país de origen si la guitarra tiene historia.
JJ
por hace 3 semanas
Haz un contrato y ningún problema. Pueden hacer un requerimiento informativo pero nada más. Y si fuera en España en negro todo. 
contrabajo
por hace 3 semanas
Conozco un caso cercano de la venta de un instrumento (~12k) en la que se quitaron de líos haciendo el trato en metálico. 
Hicieron un contrato privado de compra-venta entre particulares firmado por ambas partes.
Es la opción más cómoda y libre de trámites, pero claro, le tiene que venir bien a ambas partes.
JJ
por hace 3 semanas
#8 mas de 1000 en metálico no está permitido. Yo lo haría así pero legal no es. 
2 respuestas directas
contrabajo
por hace 3 semanas
#9 Entre particulares no hay límite, tengo entendido. 
Alguien escribió:
¿Cuánto se puede pagar en efectivo entre particulares?
Si ambas partes son personas físicas y no actúan como empresarios o profesionales, no hay un límite legal concreto. Sin embargo, se recomienda documentar el pago con un recibo o contrato firmado para evitar futuros problemas legales o fiscales.

Fuente: https://ceconsulting.es/blog-ceconsulting/limitacion-pagos-efectivo/
Creo que está bastante actualizada.
1 respuesta directa
Jorge O
por hace 3 semanas
#9 Sí está permitido y es legal siempre que ambos sean personas físicas y ninguno actúe como empresario o profesional en esa operación.

Ley 7/2012 Art. VI : "Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional"

El artículo XV de la Ley 11/2021 Reduce el límite (cuando se actúa como empresario o profesional) a 1000€ cuando antes era de 2500€.

Eso sí, hay que recordar que podría haber obligaciones de impuesto de transmisiones patrimoniales, por lo que conviene formalizarlo todo con un contrato de compraventa entre particulares.
1 respuesta directa
JJ
por hace 3 semanas
#10  
Pues tienes razón!! Yo no lo sabía. Creía que el límite era para operaciones y no para servicios/productos. Entonces está bien claro. 
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo