Vicisitudes en Wallapop

xbauerx
#121 por xbauerx el 28/08/2018
#120 Creo que tienes demasiada fé en la raza humana... jajajajaja.
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porpedir...
#122 por porpedir... el 03/09/2018
Me acaba de contactar un usuario de wallapop, de entrada me dice que está muy interesado en comprar, que no me va a regatear el precio (aleluya!) pero que le tengo que hacer una factura porque así él lo factura como empresa, esto me suena un poco raro, yo soy particular y vendo un bien usado ¿acaso pretende desgravarse el IVA? este tipo de propuestas me huelen a fraude, pero no estoy muy puesto en esto, por si acaso ya le he dicho que no le voy a emitir ninguna factura.
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Dokken
#123 por Dokken el 03/09/2018
#122 Factura igual es un poco raro, aunque bien es cierto que si podéis hacer un contrato de compra-venta. A mi en una ocasión un comprador me pidió si podíamos realizar un papel en el que ponía "fulanito de tal con DNI xxx le vende a menganito con DNI xxx el articulo por un valor de X€". En su caso me dijo que era para poder meterlo en el seguro de la casa.
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porpedir...
#124 por porpedir... el 03/09/2018
Claro, lo del contrato de compra-venta sí que lo he leido y me parece más normal para que quede constancia del trámite, pero lo que me ha propuesto este señor es que yo le emita una factura para pasar la compra como empresa, en primer lugar no me es posible emitir facturas porque no soy empresa ni autónomo, pero es que yo compré el articulo de segundamano o sea sin IVA, si él se desgrava un IVA que no existe...ya te digo que a mi me huele a fraude.
Lo que me ha hecho desconfiar más es que no regatea jajaja!
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xbauerx
#125 por xbauerx el 03/09/2018
#124 Puedes facturar hasta 3000€ anuales con tu dni. Eso si, creo que te toca declararlo en hacienda y pagar el iva correspondiente...
xB
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porpedir...
#126 por porpedir... el 03/09/2018
...pues va a ser que no, gracias igualmente por el aporte!
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edua33
#127 por edua33 el 03/09/2018
Efectivamente...lo más sospechoso es ....que no regatee... :jajajaja: :jajajaja:
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The Revenant Baneado
#128 por The Revenant el 03/09/2018
porpedir... escribió:
pero es que yo compré el articulo de segundamano o sea sin IVA, si él se desgrava un IVA que no existe...ya te digo que a mi me huele a fraude.
Lo que me ha hecho desconfiar más es que no regatea jajaja!


Quizá esta información os pueda ayudar. No creo que sea un fraude, seguramente se alguien que se dedica de manera profesional a la reventa de bienes usados, una practica legal y más antigua que el andar, pero que ha de tributar impuestos, de ahí que te pida factura, la cual como te han dicho, puedes hacer como particular. Aunque creo que él puede emitir una factura de compra con tus datos, la cual deberías firmarle.

Dejo la información por si acaso algún día alguien tiene la misma duda.


La reventa de bienes usados o de segunda mano tiene unas connotaciones legales diferentes respecto de la venta de cualquier otro bien adquirido para su puesta en uso por primera vez. La cuestión viene por el origen de los bienes a comercializar, los cuales puede que sean adquiridos a personas que ya no necesitan de los mismos y que su actividad no es empresarial o profesional y, por tanto, difícilmente nos van a proporcionar una factura.

Como norma, todo aquello que adquiramos sin factura y lo incorporemos a nuestro comercio para su venta, no podrá ser deducido, provocando una sobretributación al tener la obligación de aplicar el IVA en la venta. Podemos encontrar una solución, si nos dedicamos habitualmente a la reventa de productos usados, acogiéndonos a su régimen específico de aplicación del IVA.

Veamos los requisitos necesarios para la venta de productos de segunda mano.

¿Quién puede acogerse al régimen especial de bienes usados?
El revendedor de bienes, es decir, aquel el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes usados, previamente adquiridos o importados para su posterior reventa.

¿A quién se adquiere el bien usado?
A una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

¿Qué se consideran bienes usados?
Los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

¿Qué no se considera bien usado?
Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.

Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio revendedor. Se considerarán renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.

¿Sobre qué importe se aplica el IVA?
Sobre el margen de beneficio, considerando como tal la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

¿Qué pasa con el importe resultante de IVA?
Que disminuye nuestro margen de beneficio y deberemos incluirlo en las declaraciones trimestrales que debemos presentar ante Hacienda.

¿A qué nos obliga este régimen?
Emitir una factura de compra por cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, que nos deben firmar.Emitir una factura de venta, donde no se desglosará el importe de la cuota de IVA repercutida, por tanto, no será este IVA deducible para el comprador que adquiere al revendedor bajo el régimen especial de bienes usados.Llevar un libro específico de facturas, donde se incluyan y detallen separadamente cada una de las adquisiciones y entregas afectadas en este régimen especial por el revendedor.Presentar cuatro declaraciones trimestrales e ingresar en el Tesoro Público las cuotas del IVA repercutidas a sus clientes.Realizar una declaración-resumen anual, que se presentará junto con la declaración correspondiente al cuarto trimestre.
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Samy
#129 por Samy el 09/09/2018
Los tiempos deben estar cambiando.. En una semana dos guitarras vendidas en Wallapop y ni el mas mínimo problema ni regateo. No eran precisamente baratas ( 1800 y 1600)..
Hay que ser justos y también reconocer las cosas..
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kender
#130 por kender el 09/09/2018
Yo he vendido todo lo anunciado aquí y un poco mas en menos de 10 dias, menos la guitarra que retire porque con lo otro era suficiente.
El precio era muy bueno ,todo sobre la mitad que nuevo) y en muy buen estado.
Pero sí que hay muchos que te hacen perder el tiempo.
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Dokken
#131 por Dokken el 10/09/2018
Hay que ser conscientes de que los tiempos están cambiando, la verdad es que Wallapop ofrece cosas que el foro no tiene como son la comodidad de una App en vez de estar entrando, notificaciones de lectura o la posibilidad de buscar por zona. Todo esto únido al uso del smartphone hacen que prácticamente cualquiera lo tenga instalado.

Estoy de acuerdo en que en el foro suele haber mejor royo. Yo la verdad es que lo veo así, el foro para cambios o encontrar personas con las q tras una venta puedas charlar tranquilamente sobre guitarras y Wallapop más para simplemente vender algo. Como dicen varios compis, es alucinante que se acabe vendiendo antes por una App así que por un foro específico.

También es cierto que con Wallapop te echas unas buenas risas, para ejemplo una foto. Vendía una Chibson Custom Zakk Wylde a 490 que cantaba a la legua (puente con tornillo plano, serial impreso como las chinas, etc etc), os dejo la contestación de esta amable señorita.

PD, en el anuncio en ningún momento se especificaba que fuera copia.
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Samy
#132 por Samy el 10/09/2018
#131
Buff, a mi me dice eso y me voy a Tordesillas.. :pelea:
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