lobosound escribió:
no lo documentó con la suficiente entidad para que el comprador lo diera por entendido
Eso es muy relativo, y creo que cualquier abogado que defienda al vendedor lo tiene pillado, porque si le informó de un arreglo en esa parte de la guitarra y puso fotos, si no se ven bien o lo que sea, es la responsabilidad del comprador darlas por buenas o pedir más, videos, etc. Esto en mi experiencia y experiencias ajenas y hasta donde me alcanza el conocimiento. Si no hay una descripción clara de características declaradas por el vendedor que luego entren en conflicto con lo que pueda presentar un luthier (ahí ya no entraríamos en la calidad objetiva del arreglo, si está mal o bien hecho). En su contra también que tardó en revisar la guitarra, y que el vendedor ha declarado que si hubiera sido antes por buena voluntad podrían haber llegado a un acuerdo, pero ahora ya se ha gastado el dinero "y aunque le gustaria no puede responder ya con esa buena voluntad".
El que se vea impedido a la comprobación de la compra, no le exime de la responsabilidad. Si yo me compro un laptop y lo dejo dos años y 3 días encima del mueble, lo enchufo y no funciona, me lo como con patatas.
Estoy dando una opinión, no estoy seguro al 100% de todo lo que digo. Por el dinero en juego, y si no se trata de querer recuperar el dinero y devolver la guitarra, evidentemente no merece la pena meterse en tema legal, porque creo que de 400 pavos no le va a bajar la demanda, y luego espera a que la atiendan, etc. No lo se. Lo mejor es ordenarlo todo y saber lo que cuesta dejar la pala decentemente, con una explicación profesional del luthier, y luego intentar razonar por las buenas con el vendedor a la vista de todos los datos, y conseguir que se haga cargo del adecentamiento.
Si lo que quiere al final es la devolución de la pasta, que se lo piense bien todo y que consiga una buena asistencia legal. Pero habiendo fotos y descripción del problema, sin haber pedido info adicional ni documentos que lo aclarasen mejor, no se yo.
He consultado ese artículo del código civil y parece estar más relacionado con vicios ocultos, o defectos graves que declaras haber arreglado de manera perfecta y profesional (la mitad de la pala rota, por ejemplo, pero te llega y es un pegote desastroso) y no se corresponde con la realidad. A mi no me parece que estemos hablando de un vicio oculto o un defecto grave que impide utilizar el instrumento correctamente no informado. A ver como acaba, en cualquier caso.
Saludos.