Registro de obra….donde es más adecuado.¿

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defwill
#1 por defwill el 18/12/2022
Buenas?...he buscado y no encuentro hilo anterior, tampoco sé si es el lugar adecuado de los Foros…el caso es que hemos grabado unos temas en mi banda y hemos pensado en regístralos…la opción de SGAE la descartamos po no hacer las partituras (es muy caro y mucha letra pequeña)…lo que nos deja opciones Creative Commons, o Safe Creative…no sabemos de más opciones….tampoco cuál sería la más adecuada de estas dos ultimas 😩…

Buscamos proteger la obra y no gastar demasiado en ello…..si alguno ya habéis pasado por esta tormenta y nos podéis iluminar un poco…eternamente agradecidos…es complejo cuando no tienes ni idea.

Gracias equipo😊🤘🏼
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dunosio
#2 por dunosio el 18/12/2022
Hace tiempo que en la SGAE se puede registrar con un MP3. Desconozco si la primera obra ha de ser con partitura, pero poder, se puede.
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Salfuman I.A. Baneado
#3 por Salfuman I.A. el 18/12/2022
Echa un ojo a esto: https://multiblog.educacion.navarra.es/fpagolag/2010/09/30/creative-commons-y-safe-creative/

Parece ser que lo mejor es combinar ambas (Creative Commons y Safe Creative) pues por lo que veo son cosas algo distintas que se complementan muy bien :)
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defwill
#4 por defwill el 18/12/2022
Lo de la SGAE es haciéndote socio creo (si no con partitura, es algo que jamas entenderé en pleno 2022💁) y al parecer hay mucha letra pequeña😩…Creative Commons no tiene cuota y Safe Creative anual….vamos partiendo de esta base es donde viene el lío😅..gracias por los aportes
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El Marin Baneado
#5 por El Marin el 19/12/2022
dunosio escribió:
Hace tiempo que en la SGAE se puede registrar con un MP3. Desconozco si la primera obra ha de ser con partitura, pero poder, se puede.



En la SGAE con la primera partitura.

Al hacer un CD, también puedes meterlo en el Depósito legal.
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oneras
#6 por oneras el 19/12/2022
Hola, soy Mario y trabajo en Safe Creative, por lo que yo diga se tiene que tomar con la debida prudencia. Siempre conviene contrastar las informaciones con otros conocedores del sector que entiendan el Convenio de Berna y los acuerdos internacionales.

Conviene aclarar que los tres "entornos" que comentas son distintos y complementarios, tanto en función como objetivo.

La SGAE es una entidad de gestión colectiva de derechos. No es un registro. Es una entidad en la que los autores pueden inscribirse (ellos como representado y sus obras) para la gestión colectiva de sus derechos, esto es, remuneración por copia privada y licenciamiento en entornos concretos como puesta disposición por cable y otros entornos. Como decimos no es un registro sino un lugar donde inscribes tus obras y ellos se encargan de recaudar esos importes colectivos que generan y entregártelos de forma periódica. Cuando tus obras se están usando comercialmente y existen derechos de remuneración de autores, es importante valorar el estar en una o varias entidades de gestión para recaudar estos importes. También está la AIE, Asociación de de Intérpretes y Ejecutantes por ejemplo.

Creative Commons es una entidad no gubernamental de EEUU que ofrece una serie de textos legales que permiten que creadores puedan ceder algunos derechos de uso al resto de personas de forma sencilla y segura. Las licencias son textos que se declaran junto a la obra en forma de enlace, por ejemplo poniendo CC by-sa (que es la que yo suelo usar), de forma que quien accede a la obra sabe de qué forma puede usar la obra sin tener que pedir otro permiso expreso. Creative Commons se basa en las legislaciones de derechos de autor y copyright, tanto en el entorno anglosajón como continental, los dos principales grupos de legislaciones que, siendo esencialmente lo mismo, difieren en aspectos muy importantes. No voy a entrar en esos detalles salvo que quieras que lo haga.

Así pues, Creative Commons tampoco es un registro, sino una serie de textos legales que podemos tratar de vincular a nuestras obras cuando las publicamos o mostramos. La vinculación se suele hacer poniendo un enlace al texto público de la licencia. No se genera ningún registro de obra junto a la obra.

Safe Creative es un registro, en el sentido de que un usuario crea una prueba, basada en la tecnología, que demuestra en qué momento tenía acceso a una obra sobre la que se declara autor y se reserva todos (all rights reserved (c)) o algunos derechos (Creative Commons). Ten en cuenta que por ley no existe obligación formal de registro, pero en caso de plagio o uso indebido necesitarás poder demostrar que eres el autor de la obra y para eso los registros, voluntarios y declarativos, son importantes. Lo que Safe Creative no es es una entidad de gestión colectiva de derechos. No gestionamos derechos de copia privada, si bien ahora sí se pueden activar licencias de pago pero eso ya es otra cosa.

En resumen, si lo que quieres es gestión colectiva, recibir royalties por copia privada, deberás inscribirte en una entidad de gestión colectiva como SGAE. Recuerda que eso te compromete tanto en obras pasadas como futuras por lo que hay que leer bien el contrato que firmas con dicha entidad ya que ésta gestionará tus derechos a varios niveles. Además, si quieres crear pruebas de tu declaración como autor puedes usar un registro como Safe Creative que es complementario y compatible con SGAE. Y en Safe Creative podrás, si lo deseas, declarar obras con licencias Creative Commons, pues incluimos todos los textos legales de dicha organización en nuestra base de datos, pero ten en cuenta que no todas las CC son compatibles con SGAE.

Así pues SGAE != Safe Creative != Creative Commons porque una entidad de gestión no es lo mismo que un registro de derechos de autor que no es lo mismo que una serie de textos legales para la cesión de derechos.
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Valentino Senna
#7 por Valentino Senna el 19/12/2022
#6 Muy interesante el aporte.
Una cosa, no era la SGAE la que requería que la obra se hubiera tocado al menos una vez en directo? O ha cambiado también eso en la SGAE (lo último que recuerdo yo es que se necesitaba partitura de cada obra)
Interesante hilo.
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oneras
#8 por oneras el 19/12/2022
Valentino Senna escribió:
Una cosa, no era la SGAE la que requería que la obra se hubiera tocado al menos una vez en directo? O ha cambiado también eso en la SGAE (lo último que recuerdo yo es que se necesitaba partitura de cada obra)
Interesante hilo.


Desconozco qué pide actualmente la SGAE, pero por lo general si se contacta con ellos lo explicarán. El tema de la partitura es más de los registros nacionales de países que todavía los mantienen, y ni siquiera eso. En SGAE probablemente pedirán título y algún código ISRC de la canción, pero para estar seguro, de cara a inscribir las canciones, lo mejor es preguntarles directamente, pero dudo que exijan que la obra se haya interpretado públicamente. No tendría mucho sentido.
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El Marin Baneado
#9 por El Marin el 19/12/2022
oneras escribió:
Desconozco qué pide actualmente la SGAE


La SGAE pide la primera copia en partitura. Las demás con subir el mp3 y la letra ya vale.

Bueno, y darse de alta, son 15€ pa toa la vida.

Pero vamos, como registro, yo, cuando saco un CD de mi grupo lo inscribo al Depósito Legal, tres copias que van para la Biblioteca Nacional y eso vale de registro. Se pide antes y el CD lleva su número de registro y tal
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defwill
#10 por defwill el 19/12/2022
Muchas gracias Mario😊🤘🏼, más menos por donde andaban mis ideas, pero tu exposición es genial….espero sirva a muchos descarriados como yo jaja…Safe Creative por tanto es lo que busco…ya si me puedes informar de si es más adecuado registrar un Ep (7temas),es mas adecuado hacerlo de forma individual (cuenta sin suscripción) que con la suscripción Profesional pues chapo..es lioso saber en la web vuestra los precios finales si quiero dotarlo con todos los derechos reservados..
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oneras
#11 por oneras el 19/12/2022
El Marin escribió:
Pero vamos, como registro, yo, cuando saco un CD de mi grupo lo inscribo al Depósito Legal, tres copias que van para la Biblioteca Nacional y eso vale de registro. Se pide antes y el CD lleva su número de registro y tal


El depósito legal no es un registro. Es un depósito legal, una obligación en el momento de publicar una obra de este tipo y tiene el fin de ser conservado como parte del acervo cultural de la nación. Se puede usar como una forma más de probar la "autoría", pero tened en cuenta que este trámite los suelen hacer los sellos o editoriales, y tiene el fin que he comentado. Como registro es siempre recomendable usar un registro diseñado para ofrecer una prueba de la declaración de autoría.
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oneras
#12 por oneras el 19/12/2022
defwill escribió:
Muchas gracias Mario😊🤘🏼,

Gracias a ti por la oportunidad de explicar un poco esto ya que la gente se suele confundir con frecuencia. Es que es lioso. No creo que pueda explicar comercialmente las cuentas pero nos puedes contactar usando este enlace y te explicamos sin problema las distintas opciones (teniendo en cuenta que ahora tenemos una cuenta mensual que está teniendo mucho éxito): https://www.safecreative.org/contact.
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