Prohibición del mercadeo de copias en Compraventa

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Administradores mod
#98 por Administradores el 21/12/2016
El usuario Acracio ha sido baneado una semana por una serie de razones e infracción de normas, no por su último comentario en sí, aunque tenga algo que ver.

Al tema del hilo ya mismo.
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Tokai
#99 por Tokai el 21/12/2016
acracio escribió:
Ahí es donde yo veo el posible daño, y no los tan traídos argumentos de que bajan las ventas e historias de lucro cesante.


Es un poco ingenuo creer que la introducción de falsificaciones de baja calidad no afectan a las cuentas de explotación de las marcas que poseen las patentes. De la misma manera que es ingenuo pensar que ese impacto en las cuentas de explotación no derivan en despidos.

Pero siempre lo digo, es muy fácil hablar de lo que uno cree... y este es un foro de aficionados a la guitarra y a la todología, esa ciencia en la que todos hablamos de todo... en demasiadas ocasiones sin criterio y basado en especulaciones o teorías, no en conocimiento directo. Esto hasta tiene gracia cuando el tema es "ligero" por decirlo de alguna manera, pero con temas tan serios.....

Cualquier merma de beneficios en las cuentas de explotación de las empresas y en especial a las que dependen de inversores a los cuales se les promete un benficio final X, se compensa, ya que el beneficio prometido es "sagrado" en este mundo, y lo que se hace es reducir las partidas de gasto más importantes fuera de la materia prima (si no qué vendes) y esa es recursos humanos.

Sí, siento venir de nuevo con "esa tan traido" de que bajan las ventas, pero cuando ves que el modelo estrella X, falsificado inunda la calle Preciados, el paseo marítimo de Barcelona, etc, etc, etc, y hace que una empresa legal tenga que introducir descuentos a proveedor para sacar el stock de ese modelo original de las tiendas porque no se vende ya que en la mantita los tienes por 5 veces menos falsificados... y acto seguido se pulen al 15% de la plantilla para componesar..., gente con hipoteca, hijos a cargo, curritos vamos que no pringan los altos ejecutivos.... pues como que estas cosas las ves diferentes....

En fin.....
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M1000-iO
#100 por M1000-iO el 21/12/2016
9 páginas después yo me pregunto cuántos se han molestado en abrir y leer el texto que ha enlazado Soyuz en el primer post. Ya el primer artículo deja más bien poco espacio para debatir. Ya os hago yo el cortapega:

Artículo 273

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.


Hay más artículos en el mismo epígrafe del Código Penal. Leedlos para aclarar dudas.
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Txetxen
#101 por Txetxen el 21/12/2016
A eso me refería en mi anterior post.

NO puedes vender algo con logo de Fender si no es Fender, ya que la emprea no da su consentimiento para el uso de ese logo.
Da igual que sea entre particulares (que es en mayor parte lo que gestiona este foro en la compraventa), si no es Fender, nada de Fender en la pala.

Yo lo veo claro.
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Luisito Baneado
#102 por Luisito el 21/12/2016
Asi es, por eso yo lo hice mal cuando vendi aquella telecaster por mucho que avisara al comprador que no era una autentica Fender.
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soldout
#103 por soldout el 21/12/2016
M1000-iO escribió:
9 páginas después yo me pregunto cuántos se han molestado en abrir y leer el texto que ha enlazado Soyuz en el primer post. Ya el primer artículo deja más bien poco espacio para debatir. Ya os hago yo el cortapega:

Artículo 273

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

Hay más artículos en el mismo epígrafe del Código Penal. Leedlos para aclarar dudas.


De nuevo, primero decir que me parece bien que los moderadores o los dueños del foro pongan las normas que deseen, creo que están en su derecho.

Sinceramente, si se llevan 9 páginas a lo mejor es que no está claro. El problema es saber a que se está aplicando la prohibición.

Creo que lo correcto sería que los moderadores hiciesen una lista de lo que se puede o no se puede anunciar, algo tipo (es un ejemplo):

- Pedales falsificados --> Si / no

- Pedales clónicos --> Si / no , Solo con forma diferente al original, sin la marca original, etc.

- Guitarras japonesas pre-lawsuit era --> Si / no

- "Chibson" --> No.

Etc, etc........

Asi jugamos todos con las mismas cartas
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Tokai
#104 por Tokai el 21/12/2016
La obligación de informarse de si lo que está vendiendo va en contra de la ley o no es del vendedor en primera instancia y del comprador siempre y cuando sea conocedor de la no autenticidad del producto que compra.

Pedir a la administración que haga una lista como la que pidís es trasladar dicha responsabilidad desde el vendedor o comprador a la administración.

El administrador ya ha comunicado por escrito claramente que prohíbe la venta de cualquier copia que incumpla la ley, a partir de ahí no tiene que hacer nada más, ni lista, ni no lista, tan solo eliminar cualquier tipo de anunció que considere ilegal, o simplemente del que tenga alguna duda aún pecando de exceso de celo, con el fin de poder demostrar ante cualquier requerimiento que no tolera practicas ilegales y que actúa en la medida de sus posibilidades contra ellas. La responsabilidad de cerciorarse de que algo con lo que transacciona es legal o no es de quien hace la transacción.
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soldout
#105 por soldout el 21/12/2016
Hola Tokai.

No es por ser pesado, pero es que para mi no está claro a que se refiere por copia.

Poner un link y ya está no es claro.

En el título del hilo pone copia ,y tú pones que te parece claro lo que es una copia. La realidad es que no se indica si es falsificación, réplica o imitación, que tienen diferentes tratamientos.

Como ni compro ni vendo este tipo de productos me salgo del hilo, aunque seguiré viendo como queda el tema.
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Telmo Jackson
#106 por Telmo Jackson el 21/12/2016
#105 para mí está bastante claro: guitarras, amplis, pedales, cables, soportes... (cualquier cosa) con el nombre de una marca que no sea la suya (chibson, luthier con logo fender, pedales clonados con el nombre de la marca del original...

O al igual que con la marca cosas con trademark como mástiles con palas Fender registradas sin licencia, cuerpos registrados, o cualquier pieza registrada pero sin licencia.
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semifuso
#107 por semifuso el 21/12/2016
Yo encuentro la prohibición del todo lógica, esto es lo que dice la ley:

SECCIÓN 2

De los delitos relativos a la propiedad industrial

Artículo 273

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

Número 1 del artículo 273 redactado por el apartado nonagésimo séptimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Artículo 274

1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,

a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u

b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.

3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

4. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.

Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.


Si bien es cierto que luego estaría la interpretación que haga el juez correspondiente, hay una condición inicial para ser juzgado, triple: fines comerciales o industriales, ausencia de consentimiento del titular de la patente y, la más ambigua, con conocimiento de su registro. Ésta última podría ser muy difícil de probar y en teoría, tal como está redactada podría eximir de la pena. O mejor dicho, para poder ser penada exigiría una comunicación previa al infractor para hacerle conocedor oficialmente del registro de la patente utilizada.

Otro punto que me parece importante: está penada la fabricación, importación, posesión, utilización, ofrecer el producto o introducirlo en el comercio, siempre y cuando se cumplan las condiciones iniciales.

Aplicado al caso que nos ocupa:
Poner a la venta un producto "imitado" en el foro y avisar de que no es original cumple las tres condiciones iniciales. Si no se avisa puedes alegar que no tenías conocimiento del registro pero te arriesgas a ser juzgado por estafa, o por ambas. Cuidado que muchos decals vienen con el número de patente ya sea en sí mismos o en su envase, aunque también para esto encontramos falsificaciones.
Si te haces una guitarra para ti, dudo mucho que ningún juez vaya a considerar que hay fines comerciales o industriales, pero ojo que nunca se sabe, si sacas fotos y las exhibes se podría considerar que se trata de una promoción para crear demanda.

También habría que considerar que si te tocara pleitear con una gran multinacional por estos temas, ellos tienen auténticas legiones de abogados especializados en el tema, en teoría eso no les garantiza nada pero en la práctica....

Saludos.
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jandrix
#108 por jandrix el 21/12/2016
Me he leido el hilo entero,y aun me queda una duda,las guitarras con licencia se podria?es decir hay algunas guitarras como las bill nash que las primeras venian con logo fender,y las all parts o warmoth...con licencia y palas iguales pero sin logo?y con logo? Lo mismo es una duda tonta,pero como poseedor de una de estas guitarras,aunque no me planteo venderla,como nunca se sabe...
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