#46
Pues eso parece, o bien la cejuela que está sobredimensionada y raja.
Como ves ya somos unos cuantos, y Epi dice que las hemos golpeado
#50
Yo no diría que está sobredimensionada, si no, no cabría en el hueco que le han hecho para alojarla.
Lo que pasa es que la Epi, hace eso, un surco donde la cejuela queda encastrada, y si hay contracciones-dilataciones en la madera, la cejuela, puede hacer de cuña, y agrietar el acabado.
Me he fijado en mi Guitarra Aria, que viene a ser como una 335, y no le han hecho el surco, por la parte que mira hacia las clavijas, tiene el campo libre, con lo cual, es imposible que me pase lo que a ti.
Eso es un problema que si les pasa mucho a Epi, es por cómo han diseñado el sitio donde alojar la cejuela.
No sé si usando un tipo de pinturas diferentes podrían solucionar el problema.
Lo más fácil sería que no hicieran las cejuelas encastradas.
Me voy a fijar ahora cómo está hecho en guitarras tipo LP. Por curiosidad.
Feo feo por parte de tienda y marca... El problema me parece que es que son muchas las que les pasa el problema por lo que decis y, si las cambian todas, pierden mucha pasta...
Cambiaran las de thomann y las cuatro tiendas enormes que les obliguen por tener un volumen de negocio grande y el resto que se aguanten... Yo no pillaría otra epiphone de la serie visto lo visto... A Madrid hifi no le compro nunca porque de vez en cuando en el foro hay gente que tiene problemas con ellos...
Desde el desconocimiento, si la marca no se hace cargo de este defecto y dice que es un golpe, que puede hacer la tienda?
Dicho lo cuál estoy con el compañero al 100%
#53 según las legislación, eso no es problema del consumidor sino de la tienda.
Es decir, tú como consumidor, no tienes porque estar pendiente de cómo se comunica la tienda con sus proveedores o fabricantes.
La tienda tiene que atender su reclamación y resolverla satisfactoriamente. Y si no es así, a quién hay que reclamar es a la tienda.
Yo pensaba un poco lo mismo, que si el fabricante no se ha hecho cargo, qué culpa iba a tener la tienda, pero revisando la normativa a raíz de este hilo, ya he visto que no.
#1 si me pasase a mi, y habiendo leído que le ha pasado a mucha mas gente, mi principal interés sería devolver la/s guitarra/s y recuperar la pasta, y no querría ni oir hablar de Epiphone ni de lejos....me resulta muy loco que te pase esto, te metas en jaleos con Madrid HIFI, y te compres la misma guitarra en otro lado, para volver a correr el riesgo de que se agriete, rompa...etc
Entre las palas que se rompen y las que se rajan. Creo que jamás pillaré ninguna.
Por lo que ha dicho sillo y como sabía que había cambiado algo, por ejemplo el plazo a 3 años, he preguntado a ChatGPT y cuidado porque hay partido.
Antes durante los 6 primeros meses era el fabricante el que tenía que demostrar que había un mal uso por parte del cliente, y a partir de ahí se invertía, siendo el cliente el que tenía que demostrar que el problema venía de fábrica. Ahora parece que el cambio es a los 2 años, lo que significa que son ellos los que tienen que demostrar que es culpa tuya. Además, parece que ahora la tienda está más exigida de lo que lo estaba hace años.
Que haya más casos juega a tu favor.
Y ahora una cosa que haría yo. Si no tienes fotos claras del estado por todos lados, yo recogería la guitarra, las haría y volvería a la carga porque, hoy en día, no me sorprendería que le dieran un viaje para decir: “veis, aquí tiene un golpe”.
Aquí lo que dice ChatGPT:
El Real Decreto-ley 7/2021 modificó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) en España, reforzando los derechos de los consumidores en relación con la garantía de productos y servicios:
1. Plazos generales de la garantía legal
* Productos nuevos: El plazo de garantía legal es de 3 años desde la fecha de entrega del producto.
* Productos de segunda mano: Puede pactarse entre el vendedor y el cliente, pero nunca podrá ser inferior a 1 año (si no se especifica nada en el contrato, se aplican por defecto los 3 años).
* Contenidos o servicios digitales: El plazo de garantía es de 2 años.
2. ¿Durante cuánto tiempo hay que sustituir el producto?
El consumidor tiene derecho a elegir entre la reparación o la sustitución del producto desde el primer momento en que aparezca una falta de conformidad, salvo que una de las dos opciones resulte físicamente imposible o suponga costes desproporcionados para el vendedor.
* Derecho de elección: No hay un plazo recortado para pedir la sustitución; la posibilidad de solicitarla está abierta durante todo el periodo de garantía legal (3 años).
* Garantía adicional sobre la reparación/sustitución:
* Durante el tiempo que el producto esté en el taller o en proceso de sustitución, el cómputo de la garantía queda suspendido.
* Si el producto se substituye o se repara, la nueva pieza o el producto sustituido tiene una garantía de 1 año frente a la reaparición del mismo defecto o falta de conformidad.
3. Carga de la prueba: ¿Durante cuánto tiempo es el vendedor el que debe demostrar que el fallo es culpa del cliente?
El RD 7/2021 amplió significativamente este periodo:
* Primeros 2 años: Existe la presunción de falta de conformidad de origen. Se asume por ley que el defecto ya venía de fábrica. Es el vendedor quien debe probar técnicamente que el fallo se debe a un mal uso o maltrato por parte del consumidor para rechazar la garantía.
* Tercer año: La carga de la prueba se invierte. Si surge el fallo durante el último año de garantía, el vendedor puede exigir al cliente que acredite (por ejemplo, mediante peritaje o informe técnico) que el fallo era un defecto de fabricación y no producido por el desgaste o un uso indebido.
(En el caso de servicios o contenidos digitales, este periodo de presunción a favor del consumidor es de 1 año).
4. ¿Quién debe dar la garantía: la tienda, el distribuidor o el fabricante?
* La tienda (vendedor): Es el principal responsable legal ante el consumidor. El consumidor debe dirigirse en primer lugar al comercio donde adquirió el producto. La tienda es la obligada legalmente a tramitar la reparación, sustitución, rebaja del precio o devolución del dinero.
* El fabricante o productor: El consumidor solo puede dirigirse directamente contra el fabricante si resultara imposible o supusiera una carga excesiva dirigiéndose a la tienda (por ejemplo, si la tienda ha cerrado, ha entrado en quiebra o está en otro país).
* Obligación de repuestos del fabricante: El RD 7/2021 obliga a los fabricantes a garantizar la existencia de piezas de repuesto y un servicio técnico adecuado durante un mínimo de 10 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.
Resumen del RD 7/2021
| Aspecto | Regulación actual (RD 7/2021) |
|---|---|
| Garantía legal (bienes nuevos) | 3 años |
| Garantía legal (segunda mano) | Mínimo 1 año (pactado) |
| Presunción de fallo de origen (vendedor prueba) | 2 años |
| Responsable directo frente al consumidor | La tienda / vendedor |
| Disponibilidad de repuestos (fabricante) | 10 años |
P.D.: Suerte con la reclamación.
Pues ya tengo la guitarra.
Me ha atendido el mismo empleado (excelente trato por su parte), y justo el mismo empleado que me dijo que ya le había llegado alguna epi con misma fractura.
Epiphone les han dicho que no cubre la garantía por "golpe o mala manipulación", obviamente sin decirme dónde está el golpe (inexistente claro) o la mala manipulación.
El mismo empleado me ha comentado que no cree que sea de la cejuela, más bien un mal secado de madera y muchas capas de pintura, sumado a un secado en casa o cambio de temperatura hacen que raje.
Muy amablemente me ha dado la hoja de reclamaciones que ya he puesto y me ha invitado a ir a consumo. Todo muy bien, pero sin alternativa a decirme te doy otra nueva o te devuelvo el dinero.
Mañana os subo fotos y os paso el número de serie y año.
Lo de comprar la misma en thomann lo estoy valorando, es una guitarra que tenía ganas de tener desde hace tiempo, pero claro, me pongo en la misma situación, y si la que compro es de la "misma tirada" y otra vez a los 9 meses crack?
Saludos.