#96 Esto para mí es en contra del capital. La 3° Enmienda de USA condena esto mismo como monopolio.
Aunque todos creímos en cuentos de hadas.
Estoy empezando a alucinar.
Nos echamos las manos a la cabeza horrorizados porque alguien compra una imitación en China, y aquí elaborando el manual del guitarrista defraudador.
Ni soy experto en leyes ni en economía. Ni pretendo empezar un debate sobre hecho imponible y base imponible.
El IVA es un impuesto que aplican, declaran y compensan los profesionales y empresas de bienes y servicios.
El comprador asume el PVP en su totalidad, impuestos incluidos. Y a la hora de vender de segunda mano, es ese precio total su referencia, y no tiene que marearse en descuentos de impuestos ni nada por el estilo. El impuesto ya fue abonado y no se duplica para nada.
Los productos para uso propio tienen su desgaste o amortización. En teoría una guitarra pierde poco a poco su valor.
Si compras una guitarra por 2000€ y la vendes por 1500€ no tienes que declarar nada; ni siquiera se puede compensar como pérdida patrimonial. Otra cosa sería acciones y valores negociados en mercados regulados y oficiales, o los bienes inmuebles (existe un registro).
Las guitarras no son bienes inmuebles.
Si en la venta de segunda mano hay beneficio, entonces hay obligatoriedad de declarar en renta incremento patrimonial. Otra cosa es que se controle.
Como he puesto anteriormente la directiva europea no es nada nuevo. Ni aumentan los impuestos.
El pago más opaco y ventajoso para el comprador es, aunque parezca extraño, la transferencia. Es un medio que libera la deuda y vale como carta de pago legalmente. Y Hacienda no sabe NADA de movimientos bancarios, ni los bancos informan de esos movimientos a Hacienda.
Hacienda solo puede acceder a los movimientos de cuentas con orden judicial. Y para que un juez otorgue esa orden ha de haber indicios claros de delito.
Si al comprar de segunda mano compras en efectivo y no hay recibo o documento que lo acredite ya lo tienes crudo en reclamaciones. Caldo de cultivo para estafadores.
No hagáis caso a bulos como que hacienda va a controlar los movimientos de bizum.
Salud
Perdonadme un poco fuera del hilo.
Os voy a poner un ejemplo de listillo; Un pequeño empresario, a través de leasing, obtiene un vehículo. En principio tiene ventajas fiscales para su negocio.
El leasing es como un alquiler con opción de compra. En las cuotas se paga capital e intereses como en un préstamo y después del período contratado queda un valor residual. El listillo decide quedárse el coche y pagar el valor residual que es muy pequeño, y a continuación lo vende por el doble o triple de ese valor porque es asumible en el mercado de segunda mano, y por supuesto no declara el beneficio o incremento patrimonial. Y como cree que le sale bien, decide hacer de nuevo la operación de leasing porque cree que es un chollo.
Lo habitual al vender un coche es con pérdida de valor. Pero en este caso hay registro y movimiento totalmente informado. Hacienda le meterá una buena sanción.
Este caso os aseguro que es real y lo he visto. El listillo en cuestión echa pestes del gobierno de turno en el bar y todos diciendo que no hay derecho, que nos matan a impuestos, bla bla bla........
Salud
#99 Sin intención de ofender pero en mi caso vendí por debajo. Eso sería apicable a guitarras clásicas o históricas para podríos en pasta.
Pero si yo pago 1.500 IVA incluido y vendo en unos años por 1.200 ya puede bajar el mismísimo Gengis Kan que de la patada que le pego se come toda la chatarra espacial a su paso.
#101
No sé cual es tu caso.
Edit: Y no soy ni asesor ni experto; ya lo he dicho.
Tendrás que consultar con alguien que sepa.
Saludos
#101 Debes guardar facturas para justificarlo. Pero eso es una pérdida patrimonial. Las ganancias y las pérdidas se suman, si sale positivo pagas impuestos, si sale negativo pues no se hace nada, queda como 0.
Una pregunta, si alguien sabe, ¿los negocios y servicios de venta de segunda cobran o están sujetos a IVA? Me refiero a Cash Converters, o concesionarios de venta de coches de segunda mano como Yamovil.
Wallapop exige los datos a partir de 2000 euros, pero he leido por ahi que hacienda solo se metera en ventas superiores a 6000€, ya que esto si que piensan que es realizar negocio y no un particular.
#106 En efecto, es obligatorio de toda la vida, otra cosa es que se vayan a meter en eso ahora. Pero obligatorio era.
De todos modos, ya lo apuntas en ese artículo, hacer el seguimiento de todo lo que has comprado/vendido, que puedan ser cientos de objetos, depreciaciones etc, lleva un trabajo que si no merece la pena económicamente no se van a poner a investigar.
Pero... esto es lo que suponemos, y eso no exime de declarar.
#106
Desde la completa ignorancia fiscal..... tengo una duda.
Si no voy equivocado, en una empresa las amortizaciones se consideran gastos deducibles, es decir que la depreciacion juega a tu favor. Si luego vendes ese bien a un valor mas alto del residual, entonces palmas, pero ya te habias beneficiado de la depreciacion en los años anteriores.
Pero en el caso que explicas, el particular no solo no se beneficia en nada de la depreciacion de bienes, sino que va en su contra pues en el momento de la venta se considera como valor de referencia el valor depreciado, no el valor de compra. O sea, que la perdida patrimonial ocasionada por la depreciacion del bien durante años no te la puedes desgravar en ningun sitio.... muy mal, no?