No es exactamente como decís, para eso están los contratos.
El comercio internacional se basa en los incoterms, que rigen los derechos y obligaciones de compradores y vendedores.
Tu puedes comprar y vender como te de la gana, desde asumir todo el riesgo y llevar bajo tu responsabilidad un container hasta el almacén de tu cliente en Canadá y dejarlo en el suelo, hasta poner la mercancia a su disposición en tu fábrica y desde que llega el camión tu ya te lavas las manos, a dejarlo en la terminal de un puerto, dentro del barco, etc.
Pues aqui lo mismo, si haces un contrato de compraventa y vendes con la condición de que el comprador recoge con sus medios y ahí acaba tu responsabilidad, es perfectamente válido.
Tu haces constar que el riesgo sobre el artículo se transmite al comprador en el momento de la entrega física a su agente, y que el vendedor queda eximido de toda responsabilidad por pérdida, daño o deterioro durante transporte o manipulación.
No está de más indicar la dirección del lugar de recogida y ya lo tienes, perfectamente legal.
Yo he vendido así alguna vez.
Por ejemplo este modelo:
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE ENTRE PARTICULARES - Ciudad y fecha -
REUNIDOS De una parte, como VENDEDOR:
D./Dña. Juan Pérez García
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle cual 08072 Barcelona
Y de otra parte, como COMPRADOR:
D./Dña. Ana López Ruiz
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida pascual 28002 Madrid
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y, a tal efecto, EXPONEN
I. Que el VENDEDOR es propietario de una guitarra eléctrica, marca [Marca, por ejemplo: Fender], modelo [Modelo, por ejemplo: Stratocaster], número de serie [Número de serie, por ejemplo: XXXXXX], en buen estado de conservación y funcionamiento (en adelante, "la Guitarra").
II. Que el COMPRADOR está interesado en adquirir la Guitarra descrita en el expositivo anterior.
III. Que ambas partes han acordado formalizar la compraventa de la Guitarra, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato.
El VENDEDOR vende y el COMPRADOR adquiere la Guitarra descrita en el expositivo I del presente contrato.
SEGUNDA. Precio.
El precio de la compraventa se fija en MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €), que el COMPRADOR abona al VENDEDOR en este acto, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.
TERCERA. Entrega y Recogida.
La Guitarra será entregada al COMPRADOR en el domicilio del VENDEDOR, siendo el COMPRADOR el responsable de su recogida y transporte por sus propios medios.
CUARTA. Exención de Responsabilidad.
Una vez que la Guitarra haya sido recogida por el COMPRADOR en el domicilio del VENDEDOR, y habiendo sido revisada y aceptada por el COMPRADOR en el momento de la entrega, el VENDEDOR quedará exento de cualquier responsabilidad sobre el estado, funcionamiento o posibles vicios ocultos de la Guitarra. (esto de los vicios ocultos ya sería opinable o debatible)
El COMPRADOR declara conocer las características propias del artículo.
QUINTA. Ley Aplicable y Jurisdicción.
El presente contrato se regirá por la legislación española. Para cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (o la que sea), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL VENDEDOR
Juan Pérez García
EL COMPRADOR
Ana López Ruiz
Un contrato de este tipo es a prueba de bombas.
#65 pero Buzz... ahí no hay envíos de por medio... no es lo mismo
#66 no estoy seguro de entenderte... Claro que hay envíos, lo que pasa es que el comprador se hace cargo por sus medios. El envía a su agente (UPS, Correos...) y en el momento que recoge, tu te lavas las manos, y el riesgo del resto de la operación va para el que ha comprado hasta que le llegue a casa.
#68 así lo entiendo yo. Si yo no he contratado ningún envio y ha sido el comprador ¿qué responsabilidad voy a tener yo si el paquete se pierde?
#69 Ninguna, si previamente lo has dejado claro en un contrato de compraventa, ojo. Otros medios pueden ser sólidos ante una disputa, pero son mucho más engorrosos de cara a la Justicia, por ejemplo una conversación de whatsapp... el comprador te puede decir que no es un medio fehaciente, que no sabía con quien hablaba al otro lado del chat, etc.
Yo creo que esta modalidad es la ideal.
El que vende, se ocupa de que el paquete esté bien configurado y que sea seguro, y se defiende ante movidas raras. Si tu ofreces una venta con esta modalidad, y el tipo ya ni contesta para rechazarlo educadamente o proponerte otra cosa, casi seguro que tenía malas intenciones.
El que compra, adquiere el riesgo del transporte pero desde el primer momento lo tiene controlado. Es importante contratar el seguro igualmente, el transportista tendrá más cuidado y vigilancia, como además eres tu quien los manda a recoger, los tienes controlados directamente y no te pueden ir con excusas. Si te haces una cuenta con UPS, que un particular se la puede hacer perfectamente, no pagas nada por tenerla, pero tienes mejor tarifa, una trazabilidad bastante buena, etc.