Acabo de leer ordenanzas municipales publicadas en 2008 para Valencia.
No sé si están vigentes o han sido modificadas.
Art. 15. Avisos sonoros.
Se prohíbe, con carácter general, el empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan molestias.
Esta prohibición no regirá en los casos de emergencia o de tradicional consenso, tales como toques de campanario con motivo de fiestas, y podrá ser dispensada en toda la ciudad o en parte de ella por razones de interés general o de especial significación
ciudadana. Dicha dispensa deberá ser explicitada en la autorización.
Art. 16. Comportamientos
2.En las vías públicas no se permitirá, salvo autorización, la instalación o uso de reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogos.
La pregunta del hilo es si ¿es legal o no?
ferthunder escribió:
En cualquier caso me parece que tienen muy poca ética al representar una obra de ese tipo para un público infantil
Esto entra en "opinión personal".
Yo puedo opinar que es poco ético amenazar a los niños y niñas con el infierno si se portan mal o sienten curiosidad por sus cuerpos. La religión debería prohibirse en horario infantil. Y seguro que el obispo de Tenerife no está de acuerdo conmigo.