Como registrar una cancion?

  • 2
El Marin
por el 09/06/2025
paco escribió:
y que diferencia hay de la sgae?

Claridad, limpieza, seriedad y que el repertorio no reclamado no se da al que más tiene, por ejemplo
Subir
2
OFERTAS Ver todas
  • -45%
    Hughes&Kettner Spirit of Metal
    48 €
    Ver oferta
  • -45%
    Hughes & Kettner Spirit of Rock
    48 €
    Ver oferta
  • -52%
    Hughes&Kettner Spirit AmpMan Modern
    96 €
    Ver oferta
paco
por el 09/06/2025
#13 gracias compa
Subir
Alfredo
por el 11/06/2025
#3  
Una pregunta compañero: tus canciones las tienes registradas en SEDA, ¿y ya no las registras entiendo en la propiedad intelectual?
Parece ser que son dos registros independientes, pero supongo que haciéndolo en la entidad de derechos de autor se supone que ya estarás bastante a cubierto en cuanto a propiedad intelectual, ¿no?
Un saludo
Subir
culebra
por el 11/06/2025
El Registro de la Propiedad Intelectual es el único registro que acredita de forma legal que una obra pertenece al creador o registrador. Hay mucha letra pequeña en el tema.

¿Y esto qué significa?  Tú vas con tu partitura, la entregas, rellenas el formulario, pagas y listo. 
La obra ya está registrada a tu nombre.

El tema está en si el día de mañana quieres demostrar que esa obra es tuya. En un juicio, donde sea... Por si te has peleado con el resto de la banda y quieres acreditar que las canciones son tuyas....

Ninguna entidad de gestión de derechos tipo SGAE es lo mismo. Estas gestionan beneficios de obras. Es decir, cobran a medios por emitir obras registradas en su entidad y les dan una pequeña parte al autor.

A nivel práctico, puedes registrar en las dos. Las dos cuestan dinero y con la SGAE apenas ganarás algo. 

Otra cosa es si el hecho de ser autor registrado en el RPI sirve para algo. En caso de disputa legal está claro que sí. En un juicio podrás demostrar que la obra es tuya, pero hay cientos de casos donde en la práctica de poco sirve: bandas tributo que siguen usando material ajeno (una cosa es la creación de una obra y otra es la interpretación de esa obra en público). 

"Hola amigos, reconocemos el gran legado musical de Platero y tu, Extremoduro, ACDC..  y por eso usamos sus canciones en directos para ganarnos unas perrillas".

El RPI te cubre las espaldas legalmente. Parece poco, pero no lo es. Luego será un juez quien decida si ese solo maravilloso que hiciste lo han plagiado o no.

Casos como el de Satriani y Coldplay son famosos, Led Zeppelin ...

La SGAE y similares NO PROTEGEN obras. Solo gestionan pasta 
Subir
2
Alfredo
por el 11/06/2025
#16  
Gracias por explicarlo tan claramente. Lo lógico sería hacer el registro en ambas entidades entonces
Subir
okavango
por el 06/08/2025
Muy interesante este hilo. Tengo una duda a ver si me podéis ayudar. ¿Es posible asociarte a ambas entidades (SGAE y SEDA) para diversificar la gestión de tus derechos?. Es decir, tener unas canciones gestionadas por SGAE y otras canciones diferentes gestionadas por SEDA.
Subir
Hugo Cris
por el 06/08/2025
#18  

Hola compi!

Sí, es posible, pero con matices.

En España, tanto SGAE como SEDA (y otras entidades de gestión como DAMA o Unison) trabajan bajo el principio de gestión colectiva no exclusiva por obra. Esto significa que cuando firmas el contrato de adhesión, no estás obligado a ceder todas tus obras a esa entidad.

Tener unas canciones en una entidad y otras en otra es legal y posible, siempre que:

1. No registres la misma obra en dos entidades a la vez (sería doble gestión, y ambas te reclamarán exclusividad sobre esa obra concreta).
2. Mantengas un registro claro de qué obras están en cada entidad para evitar conflictos de liquidación.

Si registras una obra en ambas, podrías tener un bloqueo de cobros hasta que resuelvas el conflicto.

Por otro lado, debes tener en cuenta que cada entidad puede tener políticas internas que compliquen la gestión dual (por ejemplo, SGAE a veces sugiere que el socio ceda todo su repertorio, aunque legalmente no puede obligarte).

Y algo importante: en conciertos o emisiones, el promotor o medio suele declarar las canciones a una sola entidad, y si tus obras están repartidas, puede que se generen errores en la recaudación.

En resumen. Se puede. La pregunta es: ¿merece la pena? Espero haberte ayudado.

Un saludo y keep on rockin’!!!
Subir
1
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo