Registrar cancion

Sam666
#1 por Sam666 el 10/01/2020
Pues llevo tiempo intentando informarme sobre como registrar una cancion y no se como hacerlo por mas que leo articulos por internet. Lo unico que saco en claro es que hay varias maneras de registrarlas y no se cual me conviene. Mi idea es que nadie copie mis riffs aunque reconozco que son una mierda... (menudo dilema eh, jaja)
La sgae me rechina porque tengo entendido que son unos ladrones, luego hay otra parecida aqui en España ni me acuerdo como se llama (creo que empieza por A) y tambien me han hablado de crear un deposito legal pero no tengo ni idea de en que consiste ni de si servira para algo.
Bueno que si alguien tiene una sujerencia pues soy todo oidos.
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pep frias
#2 por pep frias el 10/01/2020
Buenas. Pero esos riffs están en algún álbum o a disposición del público? Mírate Creative Commons. Si tu idea no es sacar pasta sino proteger tu creación, me parece la mejor opción. Pero si quieres registro legal no tienes más remedio que ir con tu partitura y pagar en el Registro de la Propiedad Intelectual.
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Raul Cabezali
#3 por Raul Cabezali el 10/01/2020
Safecreative.
https://www.safecreative.org/

Tienes una cuenta gratuita, con limitaciones y con una cobertura limitada, y una cuenta de pago, que es equivalente a la de cualquier otra entidad. Puedes registrar tus temas simplemente subiendo el mp3, sin necesidad de partitura.
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Sam666
#4 por Sam666 el 10/01/2020
#2 #3 muchisimas gracias. Tengo algunos temas y antes de meterles en un disco o subirles a la red mirare lo de Safecreative :victoria:
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culebra
abrian
#6 por abrian el 11/01/2020
Interesante el asunto, y los enlaces de #5 dejan claro el procedimiento, sin embargo a mí no me acaba de quedar claro para qué sirven entonces eso de safecreative, o la Sgae o las prestaciones de Creative Commons. Si en caso de juicio siempre van a dar razón al primero que llegó al Registro de la propiedad intelectual... A ver si alguien puede arrojar algo más de luz...
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pep frias
#7 por pep frias el 11/01/2020
Es que son cosas distintas. Una cosa es registrar una obra y otra diferente la gestión de los derechos derivados de esa obra. La SGAE o Creative Commons se dedican a la gestión.
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abrian
#8 por abrian el 11/01/2020
👍
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Raul Cabezali
#9 por Raul Cabezali el 11/01/2020
Esto es lo que pone en las FAQ de Safecreative:

http://es.safecreative.net/2014/10/03/legalidad-y-eficacia-juridica-nacional-e-internacional-del-registro-de-propiedad-intelectual-en-safe-creative/

Legalidad y eficacia jurídica nacional e internacional del registro de propiedad intelectual en Safe Creative.
by admin on 3 octubre, 2014 in Artículos, jurídicos • 14 Comments
No hay ninguna duda sobre la “legalidad” y la “eficacia jurídica” de un registro privado como Safe Creative, ya que en propiedad intelectual es admisible cualquier prueba (pública o privada) sobre la autoría o titularidad de una obra, y la prueba de registro en Safe Creative es muy robusta, por la tecnología que usa (triple huella digital “hash” del fichero, y doble sellado de tiempo “time stamping”).

La mayor parte de los registros, incluso los ofrecidos por la administración de los estados, tienen tan sólo el valor de una presunción y admite prueba en contrario, por cualquier medio admitido en un juicio.*

Si antes de compartir y difundir su obra, el autor registra la autoría en Safe Creative, es imposible que alguien pueda aportar otro certificado con la misma robustez tecnológica y una fecha anterior.

Todos los estados firmantes del Convenio de Berna recogen en sus disposiciones legales que el hecho generador de la propiedad intelectual corresponde a su autor por el sólo hecho de su creación, y en todos ellos por tanto resulta legal y válida una prueba de autoría basada en la tecnología, como la obra realizada por Safe Creative.

.....


CONCLUSIONES
1. El Registro “oficial” de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es declarativo y voluntario, y no constitutivo de derechos, como sí lo es, por ejemplo, el Registro de Propiedad Industrial.

2. No es necesario, por tanto, la inscripción en él de los derechos de propiedad intelectual para que queden protegidos, pudiendo aportarse, para demostrar la autoría, cualquier tipo de prueba admitida en derecho.

3. La existencia de un Registro público no afecta a la legalidad de los registros privados, que tienen la eficacia jurídica de un documento privado, existen en todo el mundo y están reconocidos y bien valorados por la OMPI.
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pep frias
#10 por pep frias el 11/01/2020
#9 Me parece normal la existencia de algo como esto en pleno siglo XXI. Ridículo tener que llevar partituras cuando mucha de la música actual no tiene notación por estar basada en muestras, ritmos sintéticos y texturas. Y según dice el texto, cualquier lugar al que subas un tema, y quede registrada la fecha, ya sería una prueba de la autoría del tema. Yo llevo años subiendo material a archive.org y presupongo que con eso es mas que suficiente aunque, a decir verdad, me la pela bastante si me roban un tema o diez.
El que hace esas cosas (principalmente productoras y plataformas de tv) con la intención de no pagar derechos por las músicas que usa, está bien asesorado en su modus operandi.
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abrian
#11 por abrian el 11/01/2020
#9 Interesante aclaración. Me gusta eso de prueba de registro "robusta". Entiendo entonces que al final lo que cuenta, en caso de juicio, es algo así como la solidez de la prueba, algo que te garantiza el RPI, Sage Creative u otras... Suponemos entonces que una grabación del tema en cuestión subida a la red, como hace #10 , también serviría...? Supongo que no sería una prueba tan robusta... 😅 aunque sería mejor que nada. No sé, si es tan sencillo como eso a qué tanta historia. Pensaba que me había quedado claro pero parece que no
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