sakuarius102 escribió:
Pues soy de Madrid asiq ue no te puedo decir nada 100%, pero me parece que en BCN no se puede tocar en la calle desde hace un tiempecito. Me suena que lo leí, o se lo escuche a alguien.
Supongo que con un marshalito y en sitio no muy concurrido, pues no te digan nada, pero si es en zona muy transitada y los mossos estan de mala ostia en ese momento, o no les gusta la camiseta que llevas, pues.....zas !!! multa.
Por cierto, tambien tengo un marshalito y no me gusta nada. Eso si bonito es la leche, en mi estantaria luce muy bien
Es que yo no pediria limosna ni pollas, es en plan loco para tocar por la calle y hacer el rockero y demas.
Y sobre el marsalito mi truco es llevar a la espalda una mochila y dentro la pedalera de efectos que va a pilas y todo, no veas como gana jaja!!
Hacer esto, pero con gente(mi pueblo es medio fantasma, asi que pierde la gracia jaja)
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Claudi escribió:
Vete a saber. A mucha gente la han cazado por grabarse en vídeo infringiendo la ley y colgarlo en youtube. Creo que la ley también afecta a la calle si se ve que estás pidiendo limosna, pero si es en el paseo marítimo con la novia ó con los colegas creo que no. No estaría de más que te informaras leyendo la ordenanza municipal, porque quizá al tocar con la eléctrica...
Ayuntamiento de Barcelona
Esta es otra, que no te pille un mosso con ganas de joder.
Buscando he encontrado esto:
SECCIÓN 1ª. EL USO COMÚN ESPECIAL
2. Se considera uso común especial la ocupación transitoria de un espacio público, que impida el paso o la
permanencia de los peatones, la emisión de músicas, sonidos y ruidos por encima del nivel medio en la vía
pública y las actividades que suponen un uso de los espacios y las instalaciones públicos más allá de su natural
destino.
2. Las actuaciones musicales en la calle requieren una licencia, salvo que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las actuaciones se realicen sin amplificadores, altavoces de cualquier potencia o instrumentos de
percusión.
8/23
b) Que las actuaciones se hagan en espacios públicos de anchura superior a 7 metros, y siempre que no
produzcan dificultades en el tránsito o impidan el uso normal de la vía pública.
c) Que las actuaciones se hagan en el horario comprendido entre las 10 y las 22 y no tengan una duración
superior a los 30 minutos. Además, con independencia de quién las realice, nunca podrán superar el tiempo total
de 2 horas en un día en una misma ubicación.
d) Que no colinde con centros docentes, hospitales, clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Vamos, que segun esto en Barcelona con amplificador nada de nada, a no ser que pidas el permiso ese...¿En ciudades de al lado(donde yo vivo que es Viladecans, Gava...)afecta esta normaltiva?