#1 Pero ésto es para empresas, entre particulares no aplica. Las empresas que vendan de segunda mano tendrán que aplicarlo, claro.
#2 Por lo que leo en ningún lugar manifiesta que sea exclusivo para empresas y si menciona constantemente a consumidores y usuarios además de hacer referencia a personas físicas y jurídicas.
#3 De lo que no habla es de particulares. Y se refiere en general a "fabricantes", este término se incluye varias veces en el texto. La ley entera no me la he leído, no dispongo de tanto tiempo. Pero a mí entender se trata de empresas, y cuando hablan de segunda mano debe ser para los stocks B de Thomann más que par el colega que te vende un pedal.
Pero esta ley es de abril de todos modos, habría ardido España en caso de "prohibir" la segunda mano entre particulares. Porque nadie puede dar una garantía de 3 años...
#1 muchas gracias, efectivamente es entre empresa y usuario, pero es una información magnífica.
Saludos.
¿Se referirá a la venta por parte de empresa de productos reacondicionados?
Las garantías solo en cosas vendidas por profesionales dentro de su actividad profesional. Entre partículares no hay garantía ni derechos de devolución y se aplica las leyes generales que obligan a todo el mundo.
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Ok, entendido el contenido del articulo. Es SOLO aplicable en la legislación para la defensa de consumidores y usuarios. Entre particulares sigue vigente el artículo del codigo civil num 1490 que viene a decir que el comprador dispondrá de un plazo de seis meses contados desde la entrega del bien o producto, para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el producto, pudiendo optar en su reclamación entre:
1- Desistir del contrato, en cuyo caso puede reclamar el reintegro de los gastos que pagó, y en aquellos casos en que el comprador consiga probar que el vendedor conocía los vicios y no los puso de manifiesto al comprador, podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios que, a su vez, deberán probarse reales, económicamente cuantificados, y causados en relación directa causa-efecto con el vicio del producto que da lugar a ejercer la opción de desistir del contrato.
2- O, exigir una rebaja en el precio. Rebaja que la norma establece será proporcionalmente determinada “a juicio de peritos” (art. 1.486 CC).
Sin embargo, entre particulares, y salvo acuerdo entre las partes, en la reclamación judicial por este tipo de defectos o vicios, el comprador no tiene una garantía legalmente establecida que le dé la opción de exigir la sustitución por otro producto de las mismas características en caso de fallo o disconformidad.
#8 Perdona. Lo que dices es falso según lo anteriormente mencionado.
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#9 No confundas un defecto o vicio oculto, que ya debía existir en el momento de formalizar la compra, con una garantía, son dos cosas muy diferentes.
Si te vendo un ampli o un pedal y al mes deja de funcionar no estoy obligado a arreglarlo (garantía), salvo que falle por un defecto previo que ya existía en el momento en el que te lo vendí (vicio oculto), para lo que tendrás que denunciarme y aportar un informe de un perito.