Garantía en artículos de segunda mano

Todoalonce
#1 por Todoalonce el 12/10/2014
Buenas, esto es una sugerencia para ponerla como postit en compra venta. Ya que existe mucha gente que ha comrpado cosas de segunda mano a particulares y se le ha averiado al poco tiempo y creen que no exixte garantía en los artículos de segunda mano.

Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida


Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


Artículo 1487

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Véanse los artículos 1102, 1106, 1107, 1122, 1182, 1452 y 1490 de este Código.


Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Véanse los artículos 1102, 1104, 1106, 1107, 1122, 1182, 1452 y 1490 de este Código.


Artículo 1489

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
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meslcas
#2 por meslcas el 12/10/2014
Creo que el quid de la cuestión reside en que los defectos sean o hayan estado ocultos, es decir, defectos que ya tuviera la cosa vendida... cosa dificil de demostrar creo yo.
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Todoalonce
#3 por Todoalonce el 13/10/2014
#2

Hombre...si tu compras una cosa a un particular y cuando lo enciendes ves que hace ruidos, acoples, no funciona bien o simplemente ni enciende, eso no es que dificil de demostrar, es un hecho....Si el comprador te dice que no...que estaba muy bien cuando salió de su casa y que funcionaba ok y tú ves que no funciona, ya en un primenr momento tienes derecho a la restitucion del importe de la compra o a la reparación del mismo, y si el comprador se niega porque sigue insistiendo en que salió bien de su casa, puedes incluso llegar a la denuncia.

Luego ya se verá si te la han querido colar o no...pero por lo pronto estás denunciado, obligándote a buscarte un abogado, costes...y muchas molestias.

En cualquier lugar, creo que esto debería ir pegado en el foro de compraventa para que el personal tuviera conocimientos de ello ya que hay mucho estafador y estafado por ahí y normalemnte la gente se cree que por ser una cosa de segunda mano, un particular no debe dar garantías.
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milesyonki
#4 por milesyonki el 08/12/2014
Yo tuve un problema en la compra de un amplificador y lo demostre con una factura detallada de un tecnico. El vendedor me abono la factura.
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CASMO Estudio
#5 por CASMO Estudio el 08/12/2014
Lo que hay que hacer es probar antes, y si no se puede pues no comprar a gente que no se conozca o se tengan referencias.

En efecto que la segunda mano está "cubierta", pero es evidente que demostrar/reclamar cualquier cosa es un marronazo del 15 cuando no hay entendimiento.

Yo no compro cuando no me fío, y me da mucha pereza vender cuando no se fían de mí (el trato, sobre todo).
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PA.LU.A
#6 por PA.LU.A el 22/06/2019
Después de ver una disputa sobre un precio alto en un anuncio de este foro :meparto: (típica rabieta de un comprador por ver un precio que no le gustaba...), se me plantea una duda...
Hay anuncios de segunda mano casi nuevos en que comentan que la garantía del producto continúa vigente. Entonces si lo compras de segunda mano supongo que el vendedor te pasa la factura para hacer efectiva la garantía en caso de fallo ¿no? Pero la factura va a nombre del primero y seguramente asociada a una tarjeta o cuenta bancaria que no es la tuya
¿Alguien sabe si hay problemas si quieres hacer efectiva esa garantía con una factura que no va a tu nombre?
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salvaherrerolima
#7 por salvaherrerolima el 22/06/2019
no hay ningun problema polilla245, cuando se transfiere la propiedad de un bien se transfieren con las obligaciones y los derechos del mismo salvo que implicitamente el fabricante o distribuidor estipule lo contrario mediante cláusula escrita, cláusula que por cierto seria abusiva y de dudosa legalidad pues entra en conflicto con algunos articulos del código de consumo y de la comision nacional del mercado y la competencia cnmc.
como mucho el fabricante puede exigir que se le informe de la transferencia de la titularidad del bien, pero nunca anular la garantia por este motivo.
salvo que el elemento sufra un daño ocasionado por un uso negligente el fabricante siempre esta obligado a responder durante el periodo de garantia ante cualquier defecto o vicio oculto con total independencia que la propiedad del bien hubiese sido transferida.
importante la garantia no la presta ni las tiendas ni los distribuidores la presta siempre el fabricante, por defecto el periodo legal de garantia es de 2 años pero también hay comercios y marcas que aplican extensiones de garantía las cuales son cubiertas por compañias de seguros, las garantias se prestan sobre el bien y se mantienen aunque sea transferida su propiedad.
pasa con los coches, cuando el comprador original vende el vehiculo transfiere tanto la propiedad de las obligaciones impuestos, multas, itvs, etc y todos sus derechos como garantia de las reparaciones, actualizaciones gratuitas del software del vehículo, asistencias gratuitas del fabricante durante el periodo de garantía, etc.
pasa con las viviendas cuando un propietario vende una vivienda tras efectuar una obra transfiere los derechos del seguro decenal sobre daños y vicios ocultos estructurales, garantia legal sobre las reparaciones de fontaneria, electricidad o cualquier otra reparación efectuada.
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salvaherrerolima
#8 por salvaherrerolima el 22/06/2019
otra cosa muy importante es saber interpretar correctamente la legislación.
un elemento en garantia de fabrica esta sujeto al código de consumo y no al código civil.
tambien aunque el elemento este fuera de garantia de fabrica estaria sujeto al codigo de consumo si el mismo fuese adquirido a un comercio o profesional quedando cubierto durante un año ante cualquier vicio o defecto oculto.
el codigo civil solo se aplica en transacciones entre particulares, en este caso el vendedor seria responsable durante los seis meses tras la transacción ante cualquier vicio o defecto oculto, si durante este tiempo el elemento goza de garantia de fabrica no habrá problema ni para el comprador ni para el vendedor ya que responderá el fabricante.
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fernando s
#9 por fernando s el 22/06/2019
#6 Muchos fabricantes añaden una claúsula en la que especifican que la garantía es válida solo para el primer comprador. Sin embargo en España esta claúsula es abusiva y por tanto nula, ya que la garantía va asociada al bien y no al comprador. Llegado el caso perderían un arbitraje o, el el peor de los casos, un juicio sobre una denegación de garantía a un segundo o sucesivo propietario. Estas claúsulas a veces se añaden por mala fe y otras simplemente por transponer las condiciones a paises con legislaciones distintas. Como anécdota hace poco compre unos auriculares bluetooth y en la garantía se excluían daños producidos por actos de dios. No dejan de ser curioso en un producto chino, un pais país que es legalmente ateo.
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salvaherrerolima
#10 por salvaherrerolima el 22/06/2019
fernando s esa clausula es totalmente ilegal al menos en la union europea, ningún fabricante se arriesga a una reclamación de un usuario no por la demanda o arbitrio que ante consumo ejercitase sino por la multa paralela con la que seria sancionado por la comisión nacional de los mercados y la competencia.
una clausula asi merma el derecho de libre competencia puesto que no cumple con la obligación de garantizar el funcionamiento del bien hasta la expiración del periodo legal de garantía, obstaculiza la libertad de transferencia de bienes entre los particulares encubriendo una clara intención de generar una nueva venta ante estos casos, es una cláusula abusiva e ilegal.
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PA.LU.A
#11 por PA.LU.A el 23/06/2019
Muchas gracias por las respuestas
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