Esta mañana he ido a una sucursal del Sabadell Cam a ingresar 73 euros en la cuenta de un miembro del foro por un micrófono que le quiero comprar y me querían cobrar 2 euros de comisión.
Pero si traigo mi dinero a su banco, en persona ¿Qué gestión están haciendo para cobrarme? ¿No le cobran ya gastos a su cliente por la cuenta?
Me he ido indignado y no he hecho el ingreso.
He buscado información y:
"El Banco de España considera improcedente el cobro de comisiones por el ingreso en cuenta"
Comisión por ingreso en efectivo
El Servicio entiende que cuando se realiza un ingreso en efectivo en la cuenta de un tercero, si bien las entidades prestan un servicio, la aceptación de ingresos en efectivo para su abono en una cuenta de la propia entidad receptora no puede considerarse como una prestación ajena al servicio de caja inherente al contrato de cuenta, configurándose este servicio de caja como la obligación de la entidad de crédito de aceptar la realización de cobros y pagos en efectivo con cargo a la cuenta. Por tanto, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente.
http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Depositos/Comisiones.html
Pero si traigo mi dinero a su banco, en persona ¿Qué gestión están haciendo para cobrarme? ¿No le cobran ya gastos a su cliente por la cuenta?
Me he ido indignado y no he hecho el ingreso.
He buscado información y:
"El Banco de España considera improcedente el cobro de comisiones por el ingreso en cuenta"
Comisión por ingreso en efectivo
El Servicio entiende que cuando se realiza un ingreso en efectivo en la cuenta de un tercero, si bien las entidades prestan un servicio, la aceptación de ingresos en efectivo para su abono en una cuenta de la propia entidad receptora no puede considerarse como una prestación ajena al servicio de caja inherente al contrato de cuenta, configurándose este servicio de caja como la obligación de la entidad de crédito de aceptar la realización de cobros y pagos en efectivo con cargo a la cuenta. Por tanto, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente.
http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Depositos/Comisiones.html
