Para cobrar algo en ambos casos el importe de la perdida o rotura debe superar los 150 euros. Si has perdido menos no te pagan nada.
En cuanto a las franquicias en el primero de los casos , suponiendo que has perdido 1000 euros , ellos te pagarian 900. Osea , se quedan un 10%. En el segundo lo mismo pero con un 5%.
Creo que es asi. Si estoy equivocado que alguien me corrija. Pero los que mejor te lo podrian explicar(y deberian) son quienes les contrates el seguro.
edito: El texto no lo habia leido . Las condiciones no se corresponden con lo de arriba . O eso o yo no estoy en lo cierto y no lo entiendo ya que ahi habla en todos los casos de 300 euros minimo y una franquicia del 10%.
Saludos.
Mira a ver si la puedes meter en el seguro de la casa. Nosotros estuvimos mirando para meter los instrumentos (piano, saxo alto selmer, saxo soprano, clarinete) por un valor todo cercano a los 10000€ si no recuerdo mal, y se podía poner en el seguro del contenido del piso. Recuerdo que la diferencia estaba por debajo de los 100€ anuales. De seguros específicos para instrumentos no nos dijeron nada, y preguntamos en varios sitios.
Por lo visto solo hay un par de aseguradoras que lo hacen, al menos por lo que he podido encontrar. Lo del seguro de hogar lo tengo que descartar porque precisamente en mi casa ni puedo estar, puto trabajo... me muevo más que la compresa de una coja, hoy estoy en Lisboa, mañana en Granada, pasado en Las Palmas... Así que tengo que hacerme un seguro de este tipo con el añadido de la extensión europea, ya que solo cubre en principio el territorio nacional.
Pero a ver que pasa al final, porque ahora he visto que me piden factura y nombre del establecimiento donde se compró, y como la guitarra es de segunda mano, y su dueño anterior ya no la conservaba... Igual se puede hacer una tasación, en base al precio de mercado, ya iré preguntando durante estos días
Un saludo